La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de diciembre de 2019 la Resolución No. 1768 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de enero de 2020.
Microcrédito: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.77%, lo cual representa una disminución de 14 puntos básicos (-0.14%) en relación con la anterior certificación (18.91%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.53%, lo cual representa una disminución de 3 puntos básicos (-0.03%) en relación con la anterior certificación (36.56%).

 

Interés remuneratorio y de mora

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.16% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 54.80% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.16% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 21 puntos básicos (-0.21%) con respecto al periodo anterior.

 

Para la modalidad de microcrédito es de 54.80% efectivo anual, una disminución de 4 puntos básicos (-0.04%) con respecto al periodo anterior.

Por medio de la Ley 2011 del 30 de diciembre de 2019, se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización del campeonato masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020.

 

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El Ministerio de Trabajo publicó el Decreto 2360 del 26 de diciembre de 2019, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal que regirá en 2020.

 

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Por medio del Decreto 2361 del 26 de diciembre de 2019, el Ministerio de Trabajo estableció el auxilio de transporte para 2020.

 

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El Gobierno sancionó la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones, conocida como reforma tributaria.

 

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La Ley 2009 del 27 de diciembre de 2019 señala, sin costo adicional, un paquete de productos y/o servicios financieros por el pago de la cuota de manejo de las tarjetas débito y crédito.

 

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El presidente Iván Duque anunció que el aumento del salario mínimo para 2020 se realizará por decreto y será de un 6%, igual porcentaje será para el auxilio de transporte.

 

El salario mínimo en 2020, con subsidio de transporte, será de $980.657.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 2345 del 23 diciembre de 2019, por medio del cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, articulo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016, se sustituye el artículo 1.6.1.5.6, del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, se modifica el epígrafe y se sustituyen y adicionan unos artículos a la Sección 2 de! Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al impuesto de renta para personas no residentes en Colombia.

 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de sus actividades de control respecto de la prestación de servicios profesionales, ha detectado la práctica de fraude tributario por parte de algunos contribuyentes, entre ellos, algunos despachos de abogados que facturan sus servicios en el exterior, y que a la luz de la normatividad vigente, se consideran servicios prestados en Colombia.

 

Así lo denunció el Director de Fiscalización de la DIAN, Luis Carlos Quevedo Cerpa, quien indicó que estos reciben el pago por concepto de sus honorarios en cuentas en el exterior sin ser registrados contablemente, y menos aún reflejados en sus denuncios rentísticos, derivando así, un no pago de impuestos en nuestro país.

 

De otra parte, se pudo identificar la facturación de operaciones en Colombia, por un valor correspondiente a una fracción del total del servicio prestado, afectando así su obligación constitucional de contribuir en términos de justicia y equidad.

 

Quevedo Cerpa aseguró también que como resultado de las investigaciones adelantadas, y ante la contundencia de las pruebas recaudadas, uno de estos contribuyentes, vinculado con el continente europeo, corrigió voluntariamente sus declaraciones tributarias, llevando como un mayor valor de ingresos la suma de $4.200 millones.

 

Estos resultados son una demostración de la capacidad de investigación de la DIAN y de la posibilidad de evidenciar prácticas irregulares bajo criterios certeros y en escenarios muy específicos de la sociedad.

El gobierno promulgó la Ley 2004 del 28 de noviembre de 2019, por medio de la cual se aprueba el "convenio entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Italiana para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias y su protocolo, suscritos en Roma, el 26 de enero de 2018.

 

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