El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1756 de 2017, el cual permite a empresas colombianas (sociedades comisionistas de Bolsa, sociedades fiduciarias o sociedades administradoras) adquirir participaciones de fondos de inversión en el exterior. La medida regula el reconocimiento en Colombia de los fondos de inversión que operan en otros países, siempre y cuando hayan recibido autorización previa por parte de una autoridad de supervisión local en dichos países.

De esta manera se incentiva y facilita la participación de los inversionistas colombianos en mercados de valores de otros países con niveles similares de regulación y supervisión, como los estados miembros de la Alianza del Pacífico (AP): Chile, Perú y México.

El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó que esta reglamentación es un avance en la implementación de lo que se conoce internacionalmente como “pasaporte de fondos”. Esta herramienta, de uso común entre los países de la Unión Europea, hace que las sociedades autorizadas puedan comercializar y ofrecer fondos de inversión de otras jurisdicciones, lo que permite captar recursos y buscar inversionistas en los demás países, sin necesidad de hacer un nuevo registro ante las autoridades regulatorias locales.

Esta medida es un avance claro en la agenda de integración de mercados de la Alianza del Pacífico y ha sido posible gracias a que los cuatro miembros de la Alianza tienen estándares regulatorios similares. “Parte de la lógica de la Alianza del Pacífico es que somos países que hemos avanzado de manera paralela en esa materia -aseguró el ministro Mauricio Cárdenas-. Confiamos plenamente en lo que hacen las diferentes entidades de supervisión”.

Aunque los vehículos de inversión de los países de la Alianza podrán ser comercializados en Colombia, los productos colombianos, por el momento, solo podrán ofrecerse en Chile; en el corto plazo se espera que ocurra lo mismo en Perú y México, donde se encuentran avanzando propuestas normativas sobre la materia.

En un futuro cercano, los fondos de inversión colectiva colombianos podrán ofrecerse en todas las jurisdicciones de la AP, lo que terminará favoreciendo la financiación de obras de infraestructura, proyectos de transporte, fondos inmobiliarios, entre otros, mediante capitales de inversionistas de dichos países. “Esto se traduce en más inversión -concluyó el ministro Cárdenas-. Llegan más recursos, más capital para el país, lo cual genera empleo”.

La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados, y del público en general, el proyecto de Resolución por la cual se crean, en el Catálogo General de Cuentas, expedido mediante la Resolución 356 de 2007, subcuentas para el registro de los recursos del Sistema General de Regalías que se asignan para la paz.

 

Esta Norma será de carácter obligatorio, una vez se emita el acto administrativo, para efectos del registro de los recursos del Sistema General del Regalías que se asignan para la paz.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 60 del 30 de octubre de 2017, por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la entidad por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

 

Para conocer la Resolución 60 completa, haga clic aquí.

Debido a las manifestaciones derivadas de la minga indígena, protesta social que se viene realizando en diferentes sectores de la carretera Panamericana, el Ministerio de Hacienda activó, desde el pasado 28 de octubre, la cláusula de condiciones especiales de la “Póliza de seguros de automóviles por actos de terrorismo” expedida por la Aseguradora Solidaria de Colombia y la cual cubre todo el país.


Al activar esta cláusula, por solicitud del Ministerio de Transporte, el Gobierno Nacional busca generar condiciones de tranquilidad para los transportadores y demás usuarios de la Panamericana que se vean perjudicados por posibles afectaciones del orden público que se presenten durante los bloqueos que algunos grupos están realizando en la importante vía.

El seguro suscrito por el Gobierno cubre los daños a vehículos automotores de uso terrestre que sufran pérdidas totales o parciales provenientes de huelgas, asonadas, amotinamientos, conmociones civiles y/o terrorismo. Las condiciones especiales de la póliza flexibiliza la cobertura, reducen los requisitos, dispone la no aplicación de deducibles y determina la cobertura por daños en los vidrios de los vehículos.

Cualquier usuario de la vía que resulte afectado por los actos de alteración del orden público que se generen durante las protestas que adelantan las comunidades indígenas podrá consultar los requisitos necesarios para hacer sus reclamaciones en el número especial de celular #789 y en el portal http://www.aseguradorasolidaria.com.co/servicios-en-linea/siniestros/reclamacion-siniestros-de-polizas-del-ministerio-de-hacienda.aspx

Igualmente, la Viceministra General del Ministerio de Hacienda, Paula Acosta, anunció que, dado que esta póliza se vence el próximo mes de diciembre, esta cartera se encuentra en este momento en el proceso de renovar el contrato, lo cual, confía, se realizará en condiciones muy provechosas para el país.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 484 de 2017, por la cual se modifican el anexo de la Resolución 533 de 2015 en lo relacionado con las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y el artículo 4° de la Resolución 533 de 2015, y se dictan otras disposiciones.

 

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La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de octubre de 2017 la Resolución No. 1447 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.96%, lo cual representa una disminución de 19 puntos básicos (-0.19%) en relación con la anterior certificación (21.15%).

 

Interés remuneratorio y de mora

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.44% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 31.44% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 29 puntos básicos (-0.29%) con respecto al periodo anterior (31.73%).

 

Para conocer la Resolución 1447 completa, haga clic aquí.

De acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la deducción por salarios pagados a personal pensionado vinculado mediante contrato laboral no está condicionada al pago de aportes a pensión, toda vez que tales cotizaciones no son obligatorias respecto de dicho personal.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos a través de los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta que por el año gravable de 2007 presentó la demandante, en el sentido de rechazar costos de ventas, por transporte de equipos y por trámites y licencias, así como deducciones por gastos de nómina de personal pensionado y por pago de bonificaciones a personal retirado.

 

Problema jurídico: ¿La deducción por los salarios pagados a personal pensionado está condicionada al pago de aportes al sistema de pensión?

 

Tesis: “De acuerdo con el artículo 108 del Estatuto Tributario, para aceptar la deducción por salarios, los patronos deben estar a paz y salvo en el pago de aportes parafiscales y en el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993, entre ellos, al Sistema General de pensiones. Pero en el caso del personal pensionado vinculado mediante contrato laboral, el pago de aportes a pensión no es obligatorio y, por ende, no constituye un requisito para la procedencia de deducción por salarios. (…) Es por eso que no es obligatorio que el empleador realice aportes a pensión al personal que tenga el estatus de pensionado por vejez, pues se repite, no existe la posibilidad de su vinculación al Sistema General de Pensiones, en tanto el riesgo se encuentra cubierto. 6.3. Es cierto que el pago de aportes de pensión fue contemplado en la ley tributaria como un condicionamiento para la deducción por salarios, pero al no ser ese pago obligatorio respecto del personal pensionado, mal puede exigírsele al empleador el cumplimiento de tal requisito. En casos como el estudiado, el empleador cumple con el requisito de encontrarse a paz y salvo respecto del pago de aportes a sus trabajadores pensionados, pues se repite, no tiene la obligación de cotizar respecto de esos empleados. Desconocer la deducción por salarios por no haber cotizado por trabajadores pensionados, sería desatender los principios de justicia y equidad tributaria, porque generaría que se impusiera al empleador una mayor carga impositiva por una obligación que por ley no tenía a su cargo. Máxime, cuando no existe norma que restrinja la contratación laboral de este tipo de personal en el sector privado”.

 

Sentencia de 23 de febrero de 2017, exp. 25000-23-27-000-2012-00334-01 (20347), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

En la última semana, en el marco de la 10ª versión de la Jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, estrategia enmarcada en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, concentró sus esfuerzos en esta oportunidad en sectores de profesionales independientes, asalariados y dueños de establecimientos de comercio que adeudan a la Entidad un total de $727.963 millones.

 

Es así como se adelantaron diligencias de embargo de salarios y, o honorarios a 6.243 contribuyentes con obligaciones pendientes por $206.325 millones; se visitaron 4.800 contribuyentes morosos con actividades económicas relacionadas con arquitectura e ingeniería, consultoría técnica, construcción de obras de ingeniería civil y el comercio de productos textiles, que tienen obligaciones pendientes con la DIAN por $425 mil millones.

 

Igualmente, se realizaron 1.512 visitas a establecimientos de comercio con actividad económica “5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas” (servicios de restaurante), que adeudan impuesto al consumo por $69.213 millones.

 

Los montos más representativos de las deudas gestionadas en esta jornada corresponden a contribuyentes que se encuentran en Bogotá: $509.235 millones, Cali: $96.741 millones, Medellín $65.867 millones, Barranquilla $42.185 millones y Cartagena $13.932 millones.

 

La DIAN precisó que, en esta jornada, adelantada entre el 23 y el 27 de octubre, funcionarios de las 34 seccionales de impuestos enfocaron su gestión en acciones de control, seguimiento de la facturación, y verificación de los activos que conforman esos establecimientos de comercio para establecer el respaldo del pago de las obligaciones pendientes con la Entidad.

 

Entre enero y septiembre, la DIAN ha efectuado cerca de 3.1 Millones de acciones enmarcadas en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, que permitieron recaudar por concepto de gestión $6.1 billones.

La Junta Directiva del Banco de la República en su última sesión decidió bajar la tasa de interés de intervención en 25 pb. y situarla en 5%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

  • En septiembre la inflación se incrementó y se situó en 3,97%. La aceleración de la inflación se explicó principalmente por el mayor ritmo de aumento anual del IPC de alimentos, debido a una base baja de comparación. El promedio de las cuatro medidas de inflación básica continuó descendiendo y se situó en 4,58%.
  • La inflación de los últimos tres meses fue inferior a lo esperado por el mercado y el equipo técnico del Banco. En el mismo sentido, el equipo técnico redujo las proyecciones de inflación para este año y el siguiente.
  • Las expectativas de inflación registraron cambios leves. La de los analistas para diciembre de 2017 y 2018 se sitúa en promedio en 4,07% y 3,58%, respectivamente. Aquellas derivadas de los papeles de deuda pública se mantienen por encima del 3%.
  • Los efectos directos de los fuertes choques transitorios de oferta que desviaron la inflación anual de la meta se diluyeron y los indicadores de inflación básica continúan descendiendo. Se espera que los efectos de la indexación de precios y del aumento de los impuestos indirectos de comienzos del año se reduzcan y que, con ello, la inflación y las medidas de inflación básica converjan a la meta.
  • La demanda externa se sigue recuperando, jalonada principalmente por las economías desarrolladas. Los precios del petróleo aumentaron y se proyecta que los términos de intercambio finalicen el año por encima del promedio registrado en 2016. En los Estados Unidos, es probable que la Reserva Federal incremente su tasa de interés de política en lo que resta del año. En este entorno, el peso se ha depreciado frente al dólar.
  • En Colombia, el equipo técnico mantuvo el crecimiento estimado para 2017 en 1,6% e incrementó su proyección de crecimiento para 2018 desde 2,4% a 2,7%. No obstante este crecimiento se sitúa por debajo del potencial, por lo cual se espera que la subutilización de la capacidad instalada de la economía se siga ampliando.
  • La nueva información sugiere que el déficit de la cuenta corriente en 2017 sería del 3,7% como porcentaje del PIB, registrando una reducción frente a la cifra de 2016 (4,4%). Para 2018 se espera que este ajuste continúe.


Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

La debilidad de la actividad económica y el riesgo de una desaceleración más allá de la compatible con el deterioro en la dinámica del ingreso originado por la caída en los precios del petróleo. A pesar de que la proyección del equipo técnico sobre crecimiento se incrementó para el próximo año, la brecha del producto continuaría ampliándose.

Los mejores resultados de inflación frente a lo esperado en el último trimestre y las mejores proyecciones del equipo técnico en el horizonte de política. Este comportamiento se ha registrado para varias de las sub-canastas del IPC, especialmente las del grupo de alimentos y transables sin alimentos ni regulados. Estos resultados sugieren que la velocidad de convergencia de la inflación a la meta del 3% podría ser mayor, aunque la incertidumbre al respecto sigue elevada.

Aunque se espera que el ajuste ordenado del déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos continúe, existen riesgos en el entorno internacional que pueden afectar dicho ajuste.

En este entorno, al evaluar el anterior balance de riesgos, la Junta consideró conveniente reducir en 25 pb la tasa de interés de referencia, utilizando el espacio asociado a las mejores proyecciones de inflación para 2018. Sin embargo, persisten riesgos en el entorno internacional que limitan la capacidad contra cíclica de la política monetaria a futuro. De acuerdo con lo anterior, esta reducción no debe entenderse como parte de una senda continua de recortes.

La decisión de reducir la tasa de interés contó con la aprobación de 5 miembros de la Junta. Los 2 restantes votaron por mantener la tasa.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, a partir del 01 de noviembre, los ciudadanos clientes de la ciudad de Medellín que requieran ser atendidos en los Puntos de Contacto (Alpujarra, Antigua Aduana y Sede Campestre) de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, deberán programar su cita a través del servicio de agendamiento Web de la Entidad, www.dian.gov.co botón “Asignación de citas”, para los siguientes trámites:

 

Punto de Contacto Alpujarra:
•Inscripción RUT Persona Natural y/o Firma Electrónica (Emisión y Renovación).
•Inscripción o Actualización RUT persona Jurídica.
•Solicitudes especiales (Cambio de régimen común a simplificado del IVA, cese de actividades en ventas o cancelación del RUT).
•Orientación TAC.

 

Puntos de Contacto: Antigua Aduana y Sede Campestre:
•Inscripción RUT Persona Natural y/o Firma Electrónica (Emisión y Renovación).
•Inscripción o Actualización RUT persona Jurídica.

 

De igual manera se recuerda a toda la ciudadanía que el servicio de agendamiento DIAN al igual que la gestión de los trámites son TOTALMENTE GRATUITOS y no requieren intermediación particular.

 

Para mayor información comuníquese al Contact Center: 057(1) 5462200 - 057(1) 6059830 Bogotá; Línea nacional: 01 900 555 0993 y 01900 111 5462, atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m.

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Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
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