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Decreto 222, MinHacienda relacionado sobre los sistemas bancarios electrónicos
El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 222 del 14 de febrero de 2020 por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los corresponsales, las cuentas de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos, el crédito de bajo monto y se dictan otras disposiciones.
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Gobierno y sector financiero firman acuerdo para alivio de damnificados
El ministro de Hacienda Germán Ávila Plazas, luego de varias reuniones de diálogo con el sector financiero, selló un acuerdo con Jonathan Malagón, presidente de Asobancaria, y César Ferrari, presidente de la Superintendencia Financiera, con el acompañamiento de representantes del sector bancario, como Banco Caja Social, BBVA, Banco de Colombia y Davivienda.
El ministro Ávila afirmó que, tras varias conversaciones con el sector bancario, incluso con la participación del presidente Gustavo Petro en algunas de ellas, se encontró un ambiente favorable que posibilitó generar un acuerdo en función de aportar a la atención de la emergencia y generar beneficios a las familias damnificadas.
Los dos objetivos principales del acuerdo son:
1. Disponer de alivios financieros para las personas y familias afectadas por la crisis climática.
2. Impulsar estímulos inmediatos para la reactivación económica de diversos sectores productivos, una vez sea superada la emergencia que, según afirmó el ministro, se encuentra en pleno desarrollo.
“Conviene informar que estamos ante una emergencia en desarrollo. Tuvimos una primera etapa con un fuerte impacto en la cuenca del Alto Sinú y en los departamentos de Córdoba y Sucre, principalmente, pero entendemos que los efectos se pueden extender por cuanto este frente frio imprevisible en la dinámica climática del país, coincidirá con el inicio de la temporada de lluvias, lo que seguramente afectará nuevos territorios, y debemos estar atentos a sus impactos”.
El acuerdo, descarta las inversiones forzosas, que se aplican desde hace más de sesenta años en el país, para privilegiar la estructura productiva y económica del país. En lugar de las inversiones forzosas, que se ejecutan a través de Finagro para la inversión en el sector agropecuario, a través de créditos de bajo costo y tasas subsidiadas o referenciales, se llegó a un acuerdo de intervención financiera en zonas afectadas, orientado también a la pequeña producción urbana. “Es imperativo que las familias y productores afectados reciban alivios de inmediato para dar continuidad a sus responsabilidades financieras en condiciones favorables”, sostuvo el ministro Ávila.
El objetivo es direccionar los esfuerzos del Estado para proteger y priorizar en la acción del sistema financiero a aquellos sectores afectados por la emergencia.
El ministro destacó que, si bien se trata de un paso significativo para garantizar la protección de la población afectada con los alivios propuestos, debe generarse una dinámica de reactivación económica, una vez sea superada la emergencia. Se va a requerir de una masa de créditos en condiciones beneficiosas para que las familias asociadas a dinámicas productivas, tanto agrícolas como urbanas, puedan iniciar nuevos ciclos de producción. El ministerio de Agricultura activo otras medidas a través de los decretos de Emergencia Económica, y el Ministerio de Hacienda prepara nuevos decretos, antes de que concluya la vigencia de esta primera fase de la emergencia, orientados a garantizar condiciones crediticias favorables.
“Hemos conversado con el sistema financiero y con Asobancaria con el propósito de direccionar una importante masa de créditos, para que exista en la zona de afectación una oferta de créditos disponibles que permitan la reactivación de proyectos productivos”. El Gobierno complementará estos beneficios con otras medidas.
El ministro se refirió a la problemática que se generan las altas tasas de intereses para créditos asociados a pequeñas unidades productivas; por ello se propone que los créditos respaldados por el Fondo Nacional de Garantías, que hoy día tiene un importante alcance en todo el país, sean asumidos en un 90% por el Gobierno nacional sin tasas de intereses elevadas, y sin referencia a las tasas de colocación para estos créditos de pequeñas cuantías o para unidades productivas menores, tanto a nivel urbano como rural. Se trata, según explicó el ministro, de un llamado de atención al conjunto del crédito garantizado, para que se entienda que la medida se traduce en la disminución del riesgo crediticio también en un 90%, lo que reduce la tasa sustancialmente.
El acuerdo plantea así, ejecutar los servicios del Fondo Nacional de Garantías sobre créditos, desactivar el protocolo de cobros jurídicos por impago, establecer periodos de gracia hasta de 12 meses, anular la imposición de intereses y garantizar el no deterioro en la calificación crediticia. También propone suspensión de los cobros jurídicos y prejurídicos, y poner en marcha un plan informativo que garantice que los beneficios lleguen a los interesados de manera oportuna y clara.
Antecedentes penales no pueden ser impedimento para acceder a cuenta de ahorros
La Corte Constitucional emitió un fallo en el cual señala que Los antecedentes penales no pueden convertirse en una carga perpetua que limite el ejercicio de derechos fundamentales, ni pueden constituir un obstáculo permanente para el desarrollo de un proyecto de vida digno, amparando así los derechos fundamentales de un ciudadano que, por tener antecedentes penales, enfrentó la negativa de los bancos para abrirle una cuenta de ahorros.
De acuerdo con los detalles del caso publicados por la Corte, Augusto acudió varias veces ante Bancolombia, Nequi y Davivienda para abrir una cuenta de ahorros. En todos sus intentos, los bancos se negaron al advertir que el cliente no cumplía con sus políticas del SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo) debido a antecedentes penales derivados de una condena impuesta en 2017. Al respecto, Augusto manifestó que, tras cumplir su pena, se dedicó a trabajar en la venta de alimentos para eventos y a dar asesoría contable y tributaria a un hogar del adulto mayor.
Por solicitud de los bancos y con el fin de demostrar su actividad económica, Augusto acreditó que ya había cumplido su condena y que justificaba el origen lícito de sus ingresos. Sin embargo, nunca obtuvo respuesta. Esta circunstancia le impidió acceder al sistema financiero, lo cual, a su vez, generó obstáculos en su actividad laboral. Para recibir los pagos de sus clientes, se le exigía tener una cuenta bancaria a su nombre. Al no contar con una, se vio obligado a depender de terceros para gestionar sus ingresos. Por lo anterior, el ciudadano presentó una acción de tutela en la que solicitó que los bancos accionados analizaran a fondo la documentación aportada y le dieran una respuesta a su solicitud.
En este caso, la Sala Primera de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel, quien la preside, la magistrada Diana Fajardo y el magistrado Juan Carlos Cortés, concluyó que la negativa de los bancos a abrir una cuenta a Augusto vulneró sus derechos fundamentales y reiteró que una entidad financiera no puede imponer barreras de acceso automáticas a una persona solo por el hecho de tener antecedentes penales. La negativa de vinculación debe sustentarse en criterios objetivos y razonables, y debe considerar el riesgo acorde con el perfil particular de cada persona.
La Corte también llamó la atención sobre el riesgo de trasladar todos los controles del SARLAFT a la fase previa a la contratación. Al respecto, se advirtió que, si las entidades concentran allí toda la gestión del riesgo, pueden imponer barreras desproporcionadas para quienes buscan participar legítimamente en la vida económica. En esa medida, el sistema de prevención de riesgos contempla una fase de control, que permite hacer seguimiento a las operaciones del usuario sin impedirle de forma anticipada el acceso a productos financieros.
La decisión resalta que el acceso a servicios financieros no es un privilegio, sino una condición necesaria para ejercer otros derechos y garantizar la reincorporación social de quienes cumplieron con su condena. La Corte enfatizó en que “quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema pueda imponerle sanciones adicionales que lo condenen a la exclusión económica y social. Lo anterior, dado que la reinserción no es solo un objetivo abstracto del derecho penal; sino que es una obligación constitucional que exige que la sociedad, en conjunto, ofrezca oportunidades reales a quienes buscan reconstruir su vida, después de haber cumplido con una sanción penal”.
Además de ordenar la apertura de la cuenta solicitada, la Corte impartió medidas estructurales. En particular, se ordenó: (i) a las accionadas revisar sus procedimientos internos para evitar decisiones automáticas y discriminatorias y (ii) a la Superintendencia Financiera expedir una circular con lineamientos claros sobre el acceso al sistema financiero de personas con antecedentes penales para asegurar un equilibrio entre la prevención de riesgos y la inclusión social.