Mostrando artículos por etiqueta: Certificado de origen Perú
Colombia y Perú ponen en marcha el intercambio digital de certificados de origen en el marco de la CAN
En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 2457 de 2024 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), relacionada con el intercambio de Certificados de Origen entre Colombia y Perú, se informa a los usuarios aduaneros que a partir del 11 de febrero de 2026 se iniciará un período de pruebas en producción controlada, con una duración de tres (3) semanas.
Este período de pruebas tiene como objetivo verificar el adecuado funcionamiento del envío y recepción de los Certificados de Origen digitales, así como identificar y atender oportunamente posibles incidencias técnicas o funcionales.
Modalidad de emisión de los Certificados de Origen
Durante este período se aplicarán las siguientes modalidades de emisión:
Colombia operará principalmente mediante la emisión digital de los Certificados de Origen. La emisión en formato físico, firmado y sellado se utilizará únicamente en casos de contingencia debidamente justificados ante la DIAN.
Perú continuará con un esquema mixto, que combina la emisión digital y la emisión física firmada y sellada, teniendo en cuenta que algunos de sus operadores aún no se encuentran completamente digitalizados. En todo caso, se garantiza la validez formal del certificado.
Servicio Informático – Colombia
Para el caso de Colombia, se informa que será necesario presentar nuevamente las Declaraciones Juramentadas de Origen que hayan sido calificadas bajo las siguientes normas de origen:
Esquema 55:
Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c), Resolución 323 (sector automotor).
Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c), Resolución 366 (motocicletas).
Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c), Resolución 695 (productos de la cadena de oleaginosas).
Esquema 38:
Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c), Resolución 506 de 1997 (hilos, cables, cinc, sector textil y de confección, entre otros).
Las normas de origen anteriormente mencionadas quedarán inhabilitadas en el Servicio Informático a partir hoy 11 de febrero de 2026. En adelante, las nuevas Declaraciones Juramentadas de Origen que requieran un requisito específico de origen previsto en las resoluciones citadas deberán ser calificadas bajo el siguiente criterio: Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c)."
Colombia y Perú acuerdan implementar nuevo formato del Certificado de Origen
El pasado 29 de abril, en reunión con la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) y los gobiernos de Colombia y Perú, se acordó dar inicio a la implementación del nuevo formulario del Certificado de Origen (CO), con el objetivo de facilitar el comercio intrarregional y avanzar en la digitalización de trámites.
La implementación inició por parte de ambos países con la expedición de certificados en formato físico, con firma y sello de los funcionarios autorizados, mientras se finalizan los desarrollos informáticos que permitirán su intercambio digital. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunciará oportunamente la entrada en operación del sistema digital.
Procedimiento en Colombia
Los exportadores deben diligenciar en el sistema informático sus declaraciones juramentadas que soportan los certificados de origen hacia Perú, seleccionando el esquema 38 (Resolución CAN 506 de 1997) y/o 55 (Decisión CAN 416 de 1997), según aplique.
Los Certificados de Origen-CO para las exportaciones dirigidas a Perú, se emitirán a través del sistema informático en el nuevo formato - Código 295 (Resolución CAN 2455 de 2024) en versión física. Una vez realizada la expedición del CO, el exportador deberá retirarlo en la sede de la dirección seccional desde la cual presentó la solicitud, para luego enviarlo al importador en Perú.
Los certificados solicitados antes del 30 de abril que aún no hayan sido emitidos, deberán ser nuevamente presentados utilizando el formato código 295 (Resolución 2455 de 2024).
Procedimiento en Perú
Perú también inicio la expedición de certificados de origen físicos bajo el nuevo formato, los cuales deberán ser enviados por el exportador al importador en Colombia para su trámite de nacionalización.
Los dos países aceptarán certificados emitidos en el formato anterior, siempre que tengan fecha de expedición anterior al 30 de abril de 2025.