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La Superintendencia de Sociedades publicó la Circular Externa 100-000002 del 14 de marzo de 2025, en la cual se establecen los sujetos obligados y plazos para la presentación de la “Información no Financiera” a la entidad que comprende los siguientes informes:

1. Informe 75 - SAGRILAFT, RMM y PTEE.
2. Informe 58 - Oficiales de Cumplimiento.
3. Informe 08 - Reporte de Sostenibilidad.
4. Informe 67 - Sociedades BIC.

En la citada Circular se establece el retiro del “Informe 42 - Prácticas Empresariales”, a partir de la publicación de esta. Igualmente, se establece que la presentación del Informe 08 – Reporte de Sostenibilidad es de carácter voluntario y su no presentación no genera sanción alguna.

La entidad señala que brindará el acompañamiento necesario a los sujetos obligados y entidades empresariales cobijados por esta Circular, en la presentación de estos informes y que para ello pueden utilizar los siguientes canales de atención:

- Medios electrónicos disponibles 24 horas al día en el portal www.supersociedades.gov.co.
- Soporte en el proceso de presentación de la información en los días hábiles, jornada continua de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Atención telefónica: Bogotá: (601) 2201000 Ext. 7177 Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, señaló: “En la Superintendencia de Sociedades continuamos trabajando por facilitar los trámites que tienen que realizar los usuarios ante la entidad, para lo cual hemos venido trabajando en la eliminación de informes y en la simplificación de estos.

En relación con el Informe de Sostenibilidad 2025 bajo el lenguaje XBRL, el mismo constituye un gran adelanto para la entidad, que nos permitirá analizar el grado de entendimiento, aplicación y avance de la sostenibilidad por parte de las empresas colombianas.

Este informe constituye una guía práctica para todas las empresas del país interesadas en adoptar prácticas sostenibles, pues plantea una serie de preguntas y opciones de respuesta que invitan a reflexionar sobre las ventajas que tiene implementar este tipo de medidas en sus organizaciones”.

La Circular Externa 100-000002 del 14 de marzo de 2025, puede ser consultada haciendo clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades publicó la Circular Externa No 100-300000 del 6 de diciembre de 2024 que modifica el ámbito de aplicación de los Capítulos X (SAGRILAFT) y XIII (PTEE) de la Circular Básica Jurídica en punto de las Cámaras de Comercio y las ESALES Extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

La Circular Externa de modificación, establece criterios diferenciales para aplicación de los programas de cumplimiento de acuerdo con características especiales de los diferentes sujetos obligados, todo ello con un enfoque basado en riesgo que no implique cargas desproporcionadas a sujetos estructuralmente desiguales.

La Superintendencia de Sociedades informa igualmente que brindará el acompañamiento necesario a estos sujetos obligados con el fin de que la implementación de los programas sea exitosa y para tales efectos brindará las capacitaciones y orientación pedagógica en estricto seguimiento de su política de acompañamiento permanente a los supervisados. Para tales efectos habilitará espacios de capacitación y orientación dentro de los dos primeros meses del año 2025, que serán oportunamente informados.

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, señaló: “En la Superintendencia de Sociedades continuamos trabajando por la preservación del orden público económico y la lucha frontal contra conductas constitutivas de LA/FT/FPADM y C/ST, que puedan alterar la confianza depositada en el mercado y en el sector real de la economía, procurando que todos los actores del tráfico mercantil se concienticen de la necesidad de reprimir este tipo de fenómenos delictivos”.

La Circular Externa No 100-300000 del 6 de diciembre de 2024, puede ser consultada haciendo clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades estableció un periodo de transición hasta el 31 de mayo de 2025 para que las Cámaras de Comercio y ESALES ajusten e implementen un SAGRILAFT y un PTEE, en los términos dispuestos en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de esta Entidad.

Durante el periodo de transición, la Superintendencia de Sociedades dispondrá de los mecanismos de atención, capacitación, pedagogía y acompañamiento permanente que estime necesarios, a fin de orientar a los nuevos Sujetos Obligados para que puedan dar cumplimiento a esta directriz.

Es importante precisar que durante ese lapso no se exigirá el cumplimiento de las obligaciones inherentes al SAGRILAFT y un PTEE, sin perjuicio de que estas entidades dispongan su implementación antes de la fecha en mención – 31 de mayo de 2025 -.

La Superintendencia de Sociedades procura que los Sujetos Obligados sean quienes asuman directamente las disposiciones de la nueva Circular Externa, sin incurrir en costos o gravámenes adicionales que impacten sus propias finanzas y capacidad patrimoniales y en el entendido en que la implementación no debe generar costos significativos para los nuevos Sujetos Obligados.

Al respecto, el Superintendente de Sociedades Billy Escobar señaló que, “las cámaras de comercio del país deben ser un referente de excelencia para las empresas en la lucha contra la corrupción, con lo cual además se contribuye a la sostenibilidad de los entes camerales y ESALES. Por esta razón, nuestra misión será la de acompañar y orientar gratuitamente a estas entidades en el periodo de transición para la preparación e implementación de los procedimientos tendientes al cumplimiento de estas disposiciones”.

Las anteriores previsiones se encuentran contempladas en la Circular Externa 100-000003 del 23 de abril de 2024.

Para conocer la Circular 100-000003, haga clic aquí.

A través de la Circular Externa 100-000009 del 2 de noviembre de 2023, publicada en el Diario Oficial No. 52.567 del 2 de noviembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades profirió la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera – CURIF.

En el ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control, esta Entidad pudo dar cuenta de la necesidad de unificar diversos cuerpos reglamentarios dispersos en un único acto administrativo que diese las directrices a diferentes supervisados en lo que a la presentación de información financiera respecta. Así pues, la mencionada circular agrupa diez (10) reportes de informes financieros diferentes y deroga las circulares que solicitaban los informes 16 y 28, entre otras.

Esta Circular agrupa entre otros, la solicitud de información financiera aplicable a entidades empresariales en marcha y Cámaras de Comercio en marcha, estados financieros consolidados o combinados y documentos adicionales, información financiera para entidades empresariales en acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999), información financiera para entidades empresariales en proceso de reorganización, información financiera para entidades empresariales que no se encuentren en marcha, información financiera de sujetos intervenidos, entre otros.

Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señaló “este acto administrativo de carácter general se convierte en el único referente en materia de requerimiento de información financiera para las entidades en marcha y aquellas que no se encuentren en marcha, agrupando en uno lo que antes representaba el envío de diez diferentes reportes. Consideramos que condensar estos requerimientos de información financiera facilitará enormemente el trabajo de los administradores, empresarios y comerciantes y permitirá un diálogo más fluido y cercano con la Superintendencia”.

Para conocer esta circular, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa No. 100- 000003 de 11 de septiembre de 2023, que además de crear el Informe 75 que integra los Informes 50 y 52, señala los parámetros de presentación de los informes 42-PRACTICAS EMPRESARIALES, 58- OFICIALES DE CUMPLIMIENTO y 75-SAGRILAFT y PTEE.

En los próximos días se comunicará mediante oficio de requerimiento cuáles empresas deben presentar estos informes y también, las fechas y horas de los eventos de capacitación sobre cómo remitir los informes mencionados.

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, agrega “con esta integración facilitamos el reporte de la información de los sistemas de prevención de riesgos de lavado de activos, financiación de terrorismo, corrupción y soborno transnacional, por parte de las empresas obligadas, optimizando la labor de las áreas de cumplimiento y directivas, y fortaleciendo nuestro rol de supervisor al poder conocer cómo se comportan las empresas respecto a sus deberes en la prevención de estos fenómenos”.

Para conocer la Circular 100-000003, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades, aprobó mediante Resolución No. 100-033331 el reglamento único del Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio, conforme a lo dispuesto por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.

Este reglamento da cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2437 de 2024, que creó un procedimiento ágil y eficaz de recuperación para personas naturales y jurídicas que, sin estar obligadas a acogerse al régimen especial de recuperación empresarial, requieren una solución legal para renegociar sus obligaciones con acreedores, preservar su operación, proteger el empleo y atender sus compromisos financieros.

Con esta medida, se busca ampliar la cobertura y capacidad institucional para responder de manera oportuna y descentralizada a las necesidades de los deudores en dificultades, fortaleciendo el rol de las Cámaras de Comercio como aliadas estratégicas en la activación de mecanismos de reorganización.

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, afirmó:

“El Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio es una herramienta clave para preservar la empresa como unidad productiva, industrial y social. Desde la Superintendencia de Sociedades seguiremos acompañando tanto a los empresarios que enfrentan dificultades como a nuestras Cámaras de Comercio, brindándoles respaldo institucional y jurídico para que, juntos, logremos que más empresas salven su historia, sus empleos y su capacidad de generar valor para sus regiones”.

Para conocer la Resolución100-033331, haga clic aquí. Resolución100-033331, haga clic aquí. 

 

La Superintendencia de Sociedades informa que se expidió el Decreto 390 del 21 de marzo de 2024 por parte del Gobierno Nacional, el cual reglamenta el procedimiento para conceder los beneficios por colaboración en materia de soborno transnacional y responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por actos de corrupción, con los que puede obtenerse hasta la exoneración total y parcial de la sanción, cuando a cambio, la persona jurídica entregue oportunamente información relevante sobre los aspectos de comisión de las conductas y beneficios obtenidos en estos esquemas ilegales.

Al respecto el señor Superintendente de Sociedades, Doctor Billy Escobar manifestó: “con esto estamos dándole fuerza a nivel de decreto a la posibilidad de que encontremos mecanismos que permitan la resolución exitosa de casos y que beneficien a esas compañías que desean mantenerse en los mercados nacionales e internacionales, a cambio de reconocer los propios hechos de soborno transnacional o corrupción y adquirir importantes compromisos para fortalecer sus mecanismos de prevención y cumplimiento, como así ha ocurrido en el escenario mundial.

Sabemos que la imposición de una multa tan alta, como ocurre en estos casos, de hasta 200.000 SMMLV, puede llevar a la liquidación de las sociedades, siendo estos beneficios por colaboración una opción para lograr una salida más eficiente que permita continuar con el desarrollo del objeto social y preservar el empleo de muchos trabajadores”.

Con esta herramienta fortaleceremos aún más nuestras competencias generales y exclusivas sobre personas jurídicas para investigar y sancionar casos de soborno transnacional en el marco de la Ley 1778 de 2016.

La Superintendencia de Sociedades se permite informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1167 de 2023, el cual contiene las principales modificaciones realizadas en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, para mejorar y agilizar los procesos de insolvencia e intervención con el objeto de salvar empresas.

Estas modificaciones buscan que los procesos concursales y de intervención sean más expeditos, eficientes y efectivos desde el rol de los Auxiliares de la Justicia, así como los requisitos y procedimientos necesarios para su participación en los distintos procesos.

A continuación se detallan las principales modificaciones que entrarán en vigencia próximamente:

- Clasificación de procesos de intervención: A partir de ahora, los procesos de intervención se clasificarán únicamente en las categorías A y B, dependiendo del número de personas afectadas. Si existen más de 50 afectados, el proceso se clasificará como categoría A; si existen hasta 50 afectados, se clasificará como categoría B.

- Inscripción en una o varias jurisdicciones: Los aspirantes y Auxiliares de la Justicia podrán inscribirse en una o varias jurisdicciones, lo cual brinda mayor flexibilidad y oportunidades para aquellos que deseen expandir su alcance y participación en diferentes áreas legales.

- Experiencia profesional específica: La experiencia profesional específica en uno o varios sectores se acreditará de acuerdo a la categoría para la cual se inscriba el aspirante. Para acceder a la categoría A, se deberá acreditar al menos diez (10) años de experiencia; para la categoría B, se requerirán al menos cinco (5) años de experiencia; y para la categoría C, se exigirán al menos tres (3) años de experiencia.

- Antecedentes penales, fiscales o disciplinarios: Aquellos aspirantes y Auxiliares de la Justicia que tengan antecedentes penales, fiscales o disciplinarios personales no podrán formar parte de la lista de inscritos. Se busca garantizar la integridad y confianza en el sistema legal mediante esta medida.

- Requisitos para la lista de Auxiliares de la Justicia: No será necesario acreditar la aprobación del curso de formación en insolvencia e intervención para hacer parte de la lista de Auxiliares de la Justicia. No obstante, se otorgará un puntaje adicional a aquellos aspirantes que hayan aprobado dicho curso.

- Requisitos específicos por categoría: Los requisitos específicos para acceder a cada una de las categorías (A, B, C) se dividirán por cargos (promotor - liquidador e interventor). Además, el número de procesos necesarios para acceder a las distintas categorías se reducirá, lo que permitirá una mayor participación y oportunidades para los aspirantes.

- Ascenso automático: Los Auxiliares de la Justicia que cumplan los requisitos para una categoría superior a la que se encuentren inscritos podrán ascender automáticamente, a menos que manifiesten expresamente su deseo de no hacerlo. Esto facilitará el reconocimiento y la promoción de aquellos profesionales que demuestren una mayor cualificación.

- Toma de posesión del cargo: En un plazo de cinco (5) días hábiles, el Auxiliar de la Justicia designado dentro de un proceso deberá manifestar si acepta o no el cargo y, en caso de aceptarlo, deberá tomar posesión del mismo. Esto garantiza una respuesta oportuna y una rápida incorporación al proceso.

- Dilatación injustificada del proceso: La dilación injustificada del proceso por parte de un Auxiliar de la Justicia se incluye como una nueva causal de incumplimiento de sus funciones, evitando así retrasos innecesarios y garantizando la eficiencia en el sistema.

- Nuevas causales de relevo: Se crearon cinco nuevas causales de relevo de los Auxiliares de la Justicia dentro de los procesos, con el objeto de evitar perturbaciones, demoras y dilaciones innecesarias.

- Pago del subsidio al liquidador: El pago del subsidio al liquidador en procesos de insolvencia ya no se realizará por etapas ni porcentajes. En su lugar, se efectuará una vez que la providencia que aprueba la rendición final de cuentas de su gestión se encuentre en firme.

Sobre el particular, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señala “Las modificaciones al régimen de los Auxiliares de la Justicia están enfocadas en democratizar la lista para contar con perfiles que tengan experiencia empresarial en diferentes sectores que permita salvar empresas, proteger el empleo y que puedan ser atractivas para la inversión y el crédito, innovar para aportar al desarrollo económico y social del país con una visión de fortalecer el tejido empresarial a nivel nacional y regional”.

Para conocer el Decreto 1167, haga clic aquí.

Con el propósito de evaluar algunos aspectos relevantes del gobierno corporativo en los 34 clubes de fútbol con deportistas profesionales, la Superintendencia de Sociedades realizó una encuesta que fue respondida por la totalidad de las sociedades requeridas. Adicionalmente, se obtuvo una estadística sobre las revelaciones de grupos empresariales y situaciones de control en el registro mercantil que involucra a este tipo de organizaciones. Se destaca la siguiente información:

1. Involucran 6837 accionistas. El 52,9% tienen entre 5 y 10 accionistas; el 23% entre 101 y 300 accionistas y el 2,9% más de 4000. Aunque existe una significativa concentración de la propiedad en algunos casos se ha logrado la vinculación de numerosos accionistas minoritarios. Las sociedades con mayor número de accionistas son Azul & Blanco Millonarios FC S.A., América de Cali S.A. y Cortuluá Fútbol Club S.A.

2. Se observa una destacada presencia de inversionistas extranjeros en sociedades tales como Deportivo Pereira F.C. S.A., Club Deportivo Atlético Huila S.A., América de Cali S.A., Club Deportivo La Equidad S.A., Azul & Blanco Millonarios FC S.A., Real Soacha Cundinamarca S.A. y Fortaleza Fútbol Club S.A.

3. El 52% se reconocen como empresas de familia, de las cuales el 66,7% se encuentran en la primera generación y el 33,3% en la segunda. De esta clase de empresas solo el 38% cuenta con un plan de sucesión, lo cual representa un riesgo frente a la perdurabilidad de esta clase de organizaciones.

4. El 62% tiene juntas directivas conformadas por 5 miembros principales, el 35% por 3 y el 3% por 4. Es conveniente integrar juntas con números impares para evitar bloqueos y que no sean demasiado grandes. En esta materia se observa una conformación de estas juntas de acuerdo con estas recomendaciones.

5. Las mujeres representan el 26,2% de los miembros principales de las juntas directivas. Si bien resulta relevante esta participación femenina, es necesario continuar fomentado la vinculación de las mujeres en la administración de las compañías.

6. El 25,5% de los miembros principales de las juntas directivas desempeñan cargos directivos en el club deportivo, mientras que el 48,3 tienen la calidad de accionistas.

7. El 41% de los miembros de juntas directivas se encuentran entre los 46 y los 55 años; el 38% tienen más de 56 años; el 14,7% está entre los 35 y 45 años y solo el 2,9% son menores de 35 años.

8. En cuanto al perfil de los miembros de las juntas directivas, el 47,1% cuentan con formación en ciencias económicas y contables. A su vez profesionales en ciencias de salud y deporte solo representan el 11,8%, al igual que los abogados.

9. En el 73,5% de los casos el representante legal es a la vez miembro de la junta directiva.

10. En el 55,9% de las sociedades el representante legal es el presidente de la junta directiva.

11. En el 73,5% de las juntas directivas, el periodo de sus miembros es de 4 años o más.

12. El 47,1 de las juntas directivas se reúnen mensualmente, el 14,7% bimensualmente y el 38,2 trimestralmente.

13. En el 64,7% de las sociedades la junta directiva no es evaluada. La evaluación de la junta directiva es fundamental porque ayuda a identificar fortalezas y debilidades, mejorar la eficacia de la toma de decisiones, asegurar la alineación con los objetivos estratégicos, fomentar la mejora continua y garantizar una gobernanza sólida y responsable.

14. En el 61,8% de las sociedades, se han conformado comités de apoyo a la junta directiva. Estos comités son fundamentales para la gobernanza corporativa, ya que dividen responsabilidades en áreas específicas, permiten una supervisión más profunda de asuntos complejos, aprovechan la experiencia especializada de los miembros, aseguran una revisión más exhaustiva antes de tomar decisiones y fortalecen la rendición de cuentas y la alineación estratégica de la organización.

15. En 17 clubes se registran situaciones de control o de grupo empresarial. En 11 sociedades el control lo ejercen personas naturales y en 6 matrices extranjeras.

16. La conversión y/o constitución de los clubes con deportistas profesionales como sociedades anónimas ha resultado favorable para la evolución del gobierno corporativo de estas organizaciones, así como la supervisión ejercida por la Superintendencia de Sociedades.

Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señaló que “las estructuras adecuadas de gobierno corporativo son fundamentales porque fomentan la transparencia, la rendición de cuentas y la ética, lo que mejora la confianza de los inversores y clientes, facilita el acceso a financiamiento y fortalece la sostenibilidad y el valor a largo plazo de las organizaciones”.

Para conocer el estudio completo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades presentó un estudio sobre los grupos empresariales y las situaciones de control inscritos en la Cámara de Comercio de Bogotá. Las principales conclusiones de este informe son las siguientes:

•En Bogotá existen registrados 919 grupos empresariales, esto demuestra una significativa presencia de este tipo de organizaciones como agentes relevantes para el desarrollo económico. El 53% (487) se encuentran controlados por matrices extranjeras.

•Estos grupos involucran 2.442 subordinadas, de las cuales 216 se encuentran en el exterior distribuidas en 25 países.

•La Superintendencia de Sociedades tiene la función de velar por la adecuada revelación de los conglomerados en el registro mercantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. Las investigaciones adelantadas por la entidad en esta materia, así como la constante labor pedagógica, han contribuido a que 50.326 controlantes hayan cumplido con esta obligación legal, lo cual es fundamental para la generación de confianza en el mercado, como principio del gobierno corporativo de las empresas.

•En el registro mercantil aparecen 879 matrices extranjeras inscritas (incluyendo grupos y situaciones de control). Esto evidencia que Colombia es un país muy atractivo para los inversionistas extranjeros.

•En Bogotá sobresalen conglomerados con una historia significativa, incluso algunos que fueron fundados hace más de 100 años, tales como Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A., Organización Corona S.A. y Grupo de Energía de Bogotá S.A., que han logrado crecer a lo largo de varias generaciones e inspiran a los empresarios colombianos a desarrollar estrategias que contribuyan efectivamente a la perdurabilidad y al éxito empresarial.

•De la encuesta a los 138 grupos empresariales se resaltan los siguientes resultados:

El 45,3% de los cargos directivos los ocupan mujeres.
El 65,3% señalaron que el directivo de más alto nivel se encuentra entre la edad de 46 y 65 años, y el 50,7% que llevan trabajando hace más de 15 años en la empresa.
El 30% de los cargos en juntas directivas se encuentran ocupados por mujeres.
El 71% no cuentan con un plan de sucesión documentado.

Top 10 – Grupos empresariales con mayor número de subordinadas.

1.Luis Carlos Sarmiento Angulo – 121 subordinadas
2.Ecopetrol S.A. – 121 subordinadas
3.Grupo Sura S.A. – 84 subordinadas
4.Joseba Mikel Grajales - 79 subordinadas
5.Grupo Argos S.A. – 73 subordinadas
6.Grupo Bolívar S.A. – 69 subordinadas
7.Jaime Gilinski Bacal – 67 subordinadas
8.AM Vallecilla y J.G. Gómez y Cía S.C.A. y otros – 48 subordinadas
9.Carvajal S.A. – 44 subordinada
10.Organización Corona S.A. – 43 subordinadas

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señaló que: “la revelación en el registro mercantil de los grupos empresariales y las situaciones de control es uno de los efectos más importantes que establece el régimen de matrices y subordinadas, debido a que garantiza el principio de transparencia en el que se fundamentan las relaciones de las sociedades con los diferentes grupos de interés que interactúan con ellas. Resulta muy positivo verificar que numerosos grupos están revelando sus estructuras societarias contribuyendo a la generación de confianza en el mercado”.

Para ver el estudio completo, haga clic aquí.

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