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Resolución 2134, Superfinanciera certifica el Interés Bancario para diciembre
Con base en la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 31 de octubre al 21 de noviembre de 2025, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales[1], expidió la Resolución 2134 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:
Crédito de consumo y ordinario
Se certifica en 16,68% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 31 de diciembre de 2025, la cual representa un incremento de 2 puntos básicos (0,02%) frente a la vigente en noviembre de 2025 (16,66%).
Certificaciones para otras modalidades
Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 31 de diciembre de 2025.
Modalidad / Efectivo anual
Crédito de consumo de bajo monto / 45,16%
Crédito productivo de mayor monto / 27,32%
Crédito productivo rural / 18,62%
Crédito productivo urbano / 38,85%
Crédito popular productivo rural / 49,58%
Crédito popular productivo urbano / 59,94%
Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito/ Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 25,02% / 25,02%
Crédito de consumo de bajo monto / 67,74% / 67,74%
Crédito productivo de mayor monto / 40,98% / 40,98%
Crédito productivo rural / 27,93% / 27,93%
Crédito productivo urbano / 58,28% / 58,28%
Crédito popular productivo rural / 74,37% / 74,37%
Crédito popular productivo urbano / 89,91% / 89,91%
Resolución 1995, Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente para noviembre
La Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución 1995 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:
Crédito de consumo y ordinario
Se certifica en 16,66% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 30 de noviembre de 2025, la cual representa un incremento de 42 puntos básicos (0,42%) frente a la vigente en octubre de 2025 (16,24%).
Certificaciones para otras modalidades
Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 30 de noviembre de 2025.
Modalidad / Efectivo anual
Crédito de consumo de bajo monto / 44,28%
Crédito productivo de mayor monto / 26,88%
Crédito productivo rural / 18,26%
Crédito productivo urbano / 38,78%
Crédito popular productivo rural / 49,04%
Crédito popular productivo urbano / 59,18%
Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 24,99% / 24,99%
Crédito de consumo de bajo monto / 66,42% / 66,42%
Crédito productivo de mayor monto / 40,32% / 40,32%
Crédito productivo rural / 27,39% / 27,39%
Crédito productivo urbano / 58,17% / 58,17%
Crédito popular productivo rural / 73,56% / 73,56%
Crédito popular productivo urbano / 88,77% / 88,77%
Resolución 2026, Superfinanciera certifica interés bancario para enero de 2025
La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 2620 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 29 de noviembre al 20 de diciembre de 2024, se certifica en 16,59% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de enero de 2025.
La nueva certificación representa una disminución de 100 puntos básicos (-1,00%) frente a la vigente en diciembre de 2024 (17,59%).
Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 29 de noviembre al 20 de diciembre de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:
Modalidad / Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto / 25,22%
Crédito productivo rural / 16,08%
Crédito productivo urbano / 34,59%
Crédito popular productivo rural / 52,20%
Crédito popular productivo urbano / 58,86%
Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de enero de 2025.
Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 24,89% / 24,89%
Crédito productivo de mayor monto / 37,83% / 37,83%
Crédito productivo rural / 24,12% / 24,12%
Crédito productivo urbano / 51,89% / 51,89%
Crédito popular productivo rural / 78,30% / 78,30%
Crédito popular productivo urbano / 88,29% / 88,29%
Resolución 0598, Superfinanciera certifica el Interés Bancario para abril
La Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución 0598 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 23 de febrero al 15 de marzo de 2024, se certifica en 22,06% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de abril de 2024.
La nueva certificación representa una disminución de 14 puntos básicos (-0,14%) frente a la vigente en marzo de 2024 (22,20%).
Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 23 de febrero al 15 de marzo de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:
Modalidad Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 27,35%
Crédito productivo rural 20,54%
Crédito productivo urbano 36,10%
Crédito popular productivo rural 46,47%
Crédito popular productivo urbano 54,70%
Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de abril de 2024.
Resolución 472, Interés para crédito de consumo y ordinario para abril de 2023
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de marzo de 2023 la Resolución No. 0472 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:
• Consumo y Ordinario
Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de abril y el 30 de abril de 2023 en 31.39%, lo cual representa un aumento de 55 puntos básicos (0.55%) en relación con la anterior certificación (30.84%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 47.09% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 47.09% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 83 puntos básicos (0.83%) con respecto al período anterior.
Resolución 1327, Certifica interés para octubre de crédito de consumo y ordinario
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de septiembre de 2022 la Resolución No. 1327 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 de octubre y el 31 de octubre de 2022
Microcrédito: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022
Consumo de Bajo Monto: entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 24.61%, lo cual representa un aumento de 111 puntos básicos (1.11%) en relación con la anterior certificación (23.50%).
Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.95%, lo cual representa una disminución de 252 puntos básicos (-2.52%) en relación con la anterior certificación (39.47%).
Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 29.37%, lo cual representa una disminución de 98 puntos básicos (-0.98%) en relación con la anterior certificación (30.35%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 36.92% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 55.43% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y 44.06% para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 36.92% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 167 puntos básicos (1.67%) con respecto al periodo anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 55.43% efectivo anual, una disminución de 378 puntos básicos (-3.78%) con respecto al periodo anterior.
En la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 44.06%, es decir, una disminución de 147 puntos básicos (-1.47%) con respecto al periodo anterior.
Resolución 1126, certifica interés para crédito de consumo y ordinario
La Superintendencia financiera emitió la Resolución 1126 del 31 de agosto de 2022, por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Certifica en un 23.50% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. La tasa certificada regirá para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 2022.
Resolución 0351, certifica interés para crédito de consumo y ordinario para abril
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de marzo de 2020 la Resolución No. 0351 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de abril de 2020.
Microcrédito: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.69%, lo cual representa una disminución de 26 puntos básicos (-0.26%) en relación con la anterior certificación (18.95%).
Adicionalmente, se certifica el Interés bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.05%, lo cual representa un aumento de 52 puntos básicos (0.52%) en relación con la anterior certificación (36.53%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.04% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 55.58% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.04% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 39 puntos básicos (-0.39%) con respecto al periodo anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 55.58% efectivo anual, un aumento de 78 puntos básicos (0.78%) con respecto al periodo anterior.
Resolución 1474, certifica interés para crédito de consumo para noviembre de 2019
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de octubre de 2019 la Resolución No. 1474 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de noviembre de 2019.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.03%, lo cual representa una disminución de 7 puntos básicos (-0.07%) en relación con la anterior certificación (19.10%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.55% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.55% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 10 puntos básicos (-0.10%) con respecto al periodo anterior (28.65%).
Resolución 1612, establece en 33,51% interés bancario
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 26 de diciembre de 2016 la Resolución No. 1612, por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 22.34%, lo cual representa un aumento de 35 puntos básicos (0.35%) en relación con la anterior certificación (21.99%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 33.51% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 33.51% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 52 puntos básicos (0.52%) con respecto al periodo anterior (32.99%).
Otras certificaciones vigentes
Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 1233 de 2016 certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y crédito de consumo de bajo monto, en los siguientes términos:
Microcrédito 36.73%
Crédito de consumo de bajo monto 35,47%