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  1. Análisis del Oficio de la DIAN No. 100208192-202 del 22 de marzo en el que se da respuesta a doce preguntas sobre Tasa mínima de tributación y una acerca del anticipo de impuestos sobre la renta.

  2. Diferencias permanentes que impactan el cálculo de la Tasa de Tributación
    Depurada (TTD).
  3. Elementos que se incluyen en la utilidad contable para el cálculo de la TMT.
  4. Utilidad contable de las propiedades horizontales incluye la ganancia generada por las cuentas de administración.
  5. Tributación mínima consolidada en contextos especiales.
  6. Posible compensación de impuestos adicionados pagados en periodos gravables anteriores.
  7. Homologación de la TTD con la tarifa del impuesto sobre la renta.
  8. Base gravable para calcular el anticipo del impuesto sobre la renta.

    2. Concepto 35 sobre TMT emitido por el Consejo Técnico de contaduría el 1 de febrero de 2024.

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Jesús Orlando Corredor Alejo
Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Contador Público de la Universidad Javeriana, Especialista en Tributación de la Universidad de los Andes, reconocimiento en suficiencia investigativa de la Universidad de Salamanca España. Curso de intensificación en derecho Tributario Internacional, Universidad Austral de Buenos Aires Argentina. Aspirante al Título de Doctor en Derecho Tributario de la Universidad de Salamanca España. Profesor universitario. Asesor de impuestos en diversas compañías nacionales y multinacionales.

Expresidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos, así como vicepresidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, miembro de la Comisión de integración económica y fiscal de la AIC (International accounting association).

Fue Conjuez del tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. Columnista del diario La República, Portafolio, La Patria. Autor de varios libros como Lecciones cortas de Derecho Tributario, Apuntes de Derecho Tributario Colombiano, Breviario de derecho tributario y El Impuesto de Renta en Colombia en dos tomos el primero dirigido a las sociedades y demás obligados a llevar contabilidad y el segundo dedicado a Personas Naturales, entre otras muchas obras.

Gustavo Pardo Ardila
Abogado de la Universidad Externado de Colombia, con más de 32 años de carrera profesional en impuestos en las Big Four hasta 2012. Fundó su firma Boutique en 2013, la cual fue absorbida por Holland & Knight en el año 2023, firma en la cual actualmente se desempeña como Socio.

Figura como abogado destacado en asesoría tributaria en los rankings de Chambers & Partners, The Legal 500 Latin America y Best Lawyers.

Actualmente, es miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y director del Diplomado en Planeación Tributaria y Codirector del Observatorio de Jurisprudencia Tributaria, ambos de este Instituto.

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FECHA:                                 jueves 2 de mayo 2024

HORARIO:                             6:00 p.m. a 8:00 p.m.

MODALIDAD:                       Online

INVERSION:                         120.000 más IVA.

* Incluye certificado y memorias.

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Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

 

A partir del análisis de la información reportada en las declaraciones de renta, conciliaciones fiscales e información exógena, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) identificó que 3.086 sociedades localizadas en diferentes ciudades del país declararon el impuesto de renta y complementario en niveles inferiores a la Tasa Mínima de Tributación (TTD) del 15%, establecida en la normatividad vigente.

Este concepto, conocido técnicamente como Tasa Mínima de Tributación (TTD) fue introducido en la reforma tributaria de 2022 (Ley 2277 de 2022), estableciendo que las sociedades que se encuentren con una TTD inferior al 15%, deben ajustar su impuesto de renta a este porcentaje.

En consecuencia, y por primera vez, la DIAN aplicó la acción de control, encontrando que estas sociedades no liquidaron debidamente el compromiso fiscal que les corresponde.

El director de Gestión de Fiscalización de la entidad, Luis Adelmo Plaza Guamanga, indicó que “el proceso se adelanta a través de comunicaciones de tipo persuasivo a las sociedades que presentan indicios de tributar con tasas inferiores a la establecida en la normatividad, invitándolas a revisar y corregir de manera voluntaria sus declaraciones y efectuar los pagos pendientes por concepto de impuesto, intereses y sanción por corrección, a que hubiere lugar". Esta acción, a partir de la fecha, tendrá carácter permanente, agregó el directivo.

Entre las ciudades con mayor presencia de empresas que no determinaron adecuadamente la TTD, están: Bogotá, con el 50,5% (1.557, incluye el segmento de grandes contribuyentes); Medellín, con el 20,5% (663); Cali, con el 6,1% (189); Barranquilla, con el 4,3% (132); Cartagena, con el 1,9% (60) y Santa Marta, con el 1,2% (36).

A su turno, los sectores donde mayoritariamente se identificó el fenómeno, corresponden a las actividades económicas inmobiliarias, con el 7,8% (241); sistemas informáticos, con el 4,4% (136); construcción con el 4,10% (126), administración empresarial con el 2,2% (69), al igual que ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica (68) y transporte de carga por carretera con el 1,9% (59).

El procedimiento a seguir en esta acción de control corresponde a una citación a los contribuyentes para que se presenten en la Dirección Seccional donde operan sus negocios y justifiquen adecuadamente las diferencias encontradas. De acuerdo con los resultados obtenidos, se les podrá iniciar una investigación formal, en desarrollo de la cual se proferirían emplazamientos para corregir, requerimientos especiales y liquidaciones oficiales, asegurando el derecho de defensa y el debido proceso.

La DIAN invita a los contribuyentes a revisar sus obligaciones y cuando corresponda, regularizar voluntariamente su situación tributaria. Cada aporte correcto y oportuno fortalece las finanzas públicas y contribuye a construir una Colombia más justa y con mejores oportunidades para todos.

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
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