Una vez más la DIAN reiteró a toda la ciudadanía que tal y como lo establece el Decreto 2460 de 2013, en su parágrafo del Artículo 6, que el RUT no pierde vigencia y sólo debe actualizarse en dos casos que implican modificaciones en el formulario:
- Datos personales (identificación y ubicación)
- Datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre otros). Sin necesidad de desplazarse.
La Entidad recordó que a través de su página web www.dian.gov.co puede generarse copia del RUT, con fecha actualizada, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto. Dicha copia es válida con la marca de agua “CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Sólo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.
Igualmente insistió en que sin necesidad de desplazarse, ni solicitar agendamiento, algunos trámites pueden adelantarse a través de los servicios en línea que dispone la DIAN en el sitio web.
Lo último de Richard santa
- Ahorros que logran las empresas que disminuyen su huella de carbono e impacto ambiental
- Resolución 8475, la firma mecánica para la suscripción de los documentos del RUP
- Ley 2514, alivio a obligaciones financieras de pequeños y medianos productores agropecuarios
- ¿Qué hacer si es reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado?
- Gobierno radicó proyecto de ley de presupuesto general para 2026
Inicia sesión para enviar comentarios