El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 027953, por medio del se refiere al siguiente tema:
Para efectos eminentemente contables, las directrices para el reconocimiento de los impuestos corrientes y diferidos, que se originan por diferencias entre las bases contables y fiscales, son las establecidos en los anexos 1 y 2, del Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios. Tratándose de una entidad que aplica las normas del anexo 1 del DUR 2420, se considerará lo establecido en la NIC 12 Impuestos a las Ganancias, y en la CINIIF 23 Incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias. Tratándose de una entidad que aplica las normas del anexo 2 del DUR 2420, se considerarán los lineamientos de la sección 29 Impuestos a las ganancias.
Para conocer el Concepto 027953 completo, haga clic aquí.
Lo último de Richard santa
- Senado aprueba en último debate la reforma laboral, pasa a conciliación
- Consejo de Estado suspende Decreto 639 que cita a consulta popular
- Concepto 240 – 046249, régimen de medidas mínimas para entidades sin ánimo de lucro extranjera
- Concepto 240 – 046195, presentación de información de entidades sin ánimo de lucro extranjera
- Para comentarios, proyecto de ley sobre sanciones y decomiso de mercancías aduaneras