El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 848 del 26 de octubre de 2020, por medio del cual responde a una consulta referente a los honorarios no pagados al revisor fiscal.
En su respuesta, la entidad señala que “el Contador Público podrá interrumpir la prestación de sus servicios cuando el cliente incumpla con las obligaciones convenidas con el Contador Público, las que incluye el pago de los honorarios”.
Publicado en
Noticias
Etiquetado como
Lo último de Richard santa
- Concepto 143, Reconocimiento por compra de excedentes de energía
- Disponibles sistemas informáticos para obligados a régimen de precios de transferencia
- Senado aprueba en último debate la reforma laboral, pasa a conciliación
- Consejo de Estado suspende Decreto 639 que cita a consulta popular
- Concepto 240 – 046249, régimen de medidas mínimas para entidades sin ánimo de lucro extranjera
Inicia sesión para enviar comentarios