Colombia y Venezuela firman memorando para crear Zona económica especial
Colombia y Venezuela firmaron un Memorando de Entendimiento (MOU, por sus siglas en inglés) para la conformación de una zona económica especial, que se llamará ‘Zona de Paz, Unión y Desarrollo’.
La ministra de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Diana Marcela Morales Rojas, y la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, firmaron el Memorando en el que se señala que esa zona se establecerá en Táchira y Zulia, por el lado del vecino país, y Norte de Santander, por el lado colombiano, sin embargo, el área específica está por definirse.
“Nos proponemos avanzar en un trabajo conjunto que nos permita, a través de esta zona económica especial, impulsar la diversificación productiva, generar valor agregado y fomentar un desarrollo económico inclusivo y sostenible”, dijo la ministra Morales.
Uno de los objetivos de esta zona es promover la cooperación entre las autoridades de los dos países, con especial énfasis en los temas relacionados con comercio, turismo, cultura, educación y salud.
Asimismo, se impulsarán proyectos en materia de producción agroalimentaria para lo cual se aprovechará el potencial de productos como el café, las frutas tropicales, cacao, caña de azúcar, tubérculos ganadería y lácteos, entre otros.
El Memorando establece que las autoridades de los dos países, y en aras de potencializar la zona, facilitar la toma de decisiones e identificar oportunidades, podrán intercambiar información relevante sobre estadísticas, políticas sectoriales, investigaciones y estudios técnicos.
Con el propósito de avanzar en esta iniciativa, se creará un grupo de trabajo que adelantará planes de acción anuales, cronogramas de actividades, intercambiará información técnica y estadística, necesaria para la toma de decisiones, y presentará informes periódicos de avances y resultados.
Finalmente, establece que este memorando tendrá vigencia de 5 años, prorrogables por un periodo igual y no crea obligaciones vinculantes.
Supersociedades no "toma posesión" ni designa "agentes interventores"
La Superintendencia de Sociedades informa y precisa, con relación al comunicado 29 de la Corte Constitucional, publicado el pasado 9 de julio del año en curso, y las informaciones divulgadas en prensa por el demandante, sobre el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, lo siguiente:
1. La figura del “control”, que corresponde a un nivel de supervisión en materia del cumplimiento de las normas de derecho de sociedades, regulado por el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, no constituye una “toma de posesión” ni habilita a la Superintendencia de Sociedades para designar “agentes interventores”.
2. La Corte Constitucional en el comunicado informa sobre el estudio de constitucionalidad de la norma referida y en ningún aparte del mismo menciona abusos o irregularidades atribuibles a la Superintendencia de Sociedades.
3. El régimen de toma de posesión que opera para las sociedades de los sectores financiero, salud, servicios públicos, entre otros, regulado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones concordantes y aplicables, no se aplica por la Superintendencia de Sociedades en compañías bajo el nivel de supervisión denominado “control”.
Supersociedades conserva sus funciones respecto de las sociedades sometidas a control
La Superintendencia de Sociedades informa, con relación al comunicado 29 de la Corte Constitucional, publicado el pasado 9 de julio del año en curso, atinente al estudio de constitucionalidad acerca de la función de esta autoridad de remover administradores, revisores fiscales y empleados, y designar su reemplazo, en sociedades sometidas al máximo nivel de supervisión, denominado “control”, contemplado en el numeral 4° del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, que acatará y cumplirá la decisión correspondiente.
Así mismo, recuerda que, la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con la Ley 222 de 1995, ejerce 3 niveles de supervisión diferentes, graduales, en materia de normas de derecho de sociedades y que tienen en cuenta la situación de las respectivas compañías, denominados en su orden e intensidad, de menor a mayor: (i) inspección; (ii) vigilancia y; (iii) control.
Este último que se ejerce, previo acto administrativo, sobre sociedades que tengan un impacto en el orden público económico y que presenten situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo, a efectos de ordenar los correctivos que establece la mencionada Ley en su artículo 85, el cual no constituye toma de posesión ni implica coadministración dados los términos de la norma.
En ese sentido, se destaca que, la decisión de la Corte Constitucional preserva la función de remoción de administradores, revisores fiscales y empleados en el universo de las sociedades sometidas al máximo nivel de supervisión, denominado “control”, cuando incumplan las órdenes impartidas por la Superintendencia de Sociedades, o sus deberes previstos en la ley y los estatutos, naturalmente, previa garantía de sus derechos a la defensa y debido proceso. Se mantiene igualmente, la consecuencia de la remoción en dichos eventos, que implica una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años.
En tanto que, se condiciona la designación de su reemplazo por parte de la Superintendencia de Sociedades, sólo al evento en que el órgano de la sociedad competente no lo realice en el plazo que se le indique, esto es, la función se activa solamente si la sociedad no realiza la designación del reemplazo de la persona removida.
En ese sentido, la decisión de la Corte Constitucional preserva, en esencia, las funciones de esta Superintendencia y establece condiciones para su ejercicio, que van en la línea con los derechos que siempre se han garantizado, de la libertad de empresa bajo los parámetros de la Constitución y la Ley, así como los derechos de quienes puedan resultar investigados.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar expresó, “respetamos y acatamos la decisión de la Corte Constitucional, que confirma la importancia de nuestras funciones, dirigidas a la preservación y sostenibilidad de las empresas, así como la importancia del cumplimiento de los deberes a cargo de los administradores, a la vez que destaca nuestro rol de acompañar y supervisar para proteger a todos los grupos de intereses que se estructuran alrededor de las sociedades, precisamente por la función social que están llamadas a cumplir y que justifican que velemos por que en su funcionamiento se ajusten a la ley societaria y los estatutos”.
11.000 contribuyentes serán imputados penalmente por no consignar retenciones e IVA
Un total de 11.477 contribuyentes serán imputados por, al parecer, haber incurrido en el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, al no consignar al Estado los dineros que habrían recaudado por concepto de Retención en la Fuente, Impuesto sobre las Ventas (IVA) o Impuesto Nacional al Consumo (INC), como lo establece el artículo 402 del Código Penal, recursos que alcanzan los $697.000 millones.
Así lo anunció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) al precisar que, pese a que sus casos ya cursaban procesos de cobro coactivo, estas personas omitieron la citación hecha en desarrollo de la Jornada Nacional de Cobro adelantada por la DIAN en junio pasado, en conjunto con la Fiscalía General de la Nación. Dicha jornada representaba la última oportunidad para extinguir la acción penal mediante el pago total de la deuda y los intereses respectivos.
“Es lamentable que más de once mil personas hayan dejado pasar esta posibilidad, el proceso penal continuará sin suspensión y sin posibilidad de beneficios judiciales adicionales. Ante esta situación, la DIAN debe actuar con firmeza para defender el principio de justicia fiscal", afirmó Luis Eduardo Llinás Chica, director general (e) de la DIAN.
La administración tributaria recordó a los contribuyentes que actúan como agente retenedor o recaudador que la norma contempla penas de prisión entre 48 y 108 meses, y multas equivalentes al doble de lo no consignado, sin que superen los $50.794 millones (1.020.000 UVT para 2025). También aplica para quienes omitan la obligación de recaudar impuestos o para las personas naturales encargadas de estas funciones en sociedades u otras entidades.
“Los agentes retenedores deben tener claro que los impuestos recaudados no son de libre disposición, apropiarse de ellos o no trasladarlos al Estado constituye una conducta penalmente sancionable; por ello nuestro mensaje es claro: quienes incumplen sus obligaciones, enfrentan consecuencias", dijo Llinás.
Jornadas de cobro a morosos más intensas y continuas
Por otra parte, la DIAN precisó que a partir de ahora sus acciones contra el incumplimiento de las obligaciones tributarias contarán con más tecnología, un mayor despliegue operativo y toda la firmeza legal, pues las jornadas de cobro dejarán de concentrarse en una sola semana cada mes y se desarrollarán de forma intensiva y permanente.
Entre las acciones previstas para julio se destacan: 11.000 visitas a contribuyentes con una cartera objetivo-cercana a los $1,3 billones; 6.140 medidas cautelares, incluyendo embargos de bienes, cuentas, facturas y acciones por un valor estimado de $1,2 billones; 1.830 resoluciones de embargo de créditos, con base en el Sistema de Facturación Electrónica, para recuperar cerca de $400.000 millones; y el envío de insumos a la Unidad Penal para denunciar obligaciones por un total de $185.000 millones ante la Fiscalía General de la Nación.
Balance de la jornada anterior
Durante junio, 3.690 contribuyentes atendieron el llamado de la DIAN, permitiendo que la entidad gestionara la recuperación de una cartera por más de $730.646 millones.
Las seccionales con mayor número de contribuyentes citados fueron Medellín (2.686), Cali (2.204), Barranquilla (1.627) y Bogotá (1.000). Las que registraron mejores niveles de respuesta fueron Quibdó (69,81 %), Leticia (66,67 %), Santa Marta (30,75 %) y Barrancabermeja (30,25 %).
Concepto 174, Dropshipping - Reconocimiento de ingreso bajo NIIF para las Pymes
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 174 del 08 de julio de 2025, por el cual se pronuncia ante una consulta sobre el Dropshipping - Reconocimiento de ingreso bajo NIIF para las Pymes.
Concepto 189, CTCP sobre marcas formadas bajo NIIF para las Pymes
El Concepto 189 del 08 de julio de 2025, emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, da respuesta a una pregunta que tiene como tema central las marcas formadas bajo NIIF para las Pymes.
Concepto 178, Aportes de socio con carácter no reembolsable
Por medio del Concepto 178 del 08 de julio de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a los aportes de socio con carácter no reembolsable.
Proyecto de Decreto, normas aplicables a los negocios fiduciarios
El ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a los negocios fiduciarios.
La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 13 de agosto.
DIAN intensifica acciones de control aduanero en frontera con Ecuador
Con el fin de contrarrestar el ingreso ilegal de arroz y papa al país por la frontera con Ecuador, además de los controles permanentes que desarrolla la entidad, desde este martes 8 de julio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) intensificó las acciones de control aduanero en el Puente Internacional de Rumichaca y los principales corredores viales que comunican a la frontera con el centro del país.
Se trata de una estrategia de fiscalización y control que ejecuta acciones operativas puntuales de la autoridad aduanera y, donde además de la DIAN y su Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, participa el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). En total más de 30 servidores públicos participan de manera coordinada en estas acciones, cruciales para el país.
“Además del control en pasos fronterizos, desarrollamos acciones aduaneras en centrales de abastos y plazas de mercado en todo el corredor geográfico del suroccidente, desde Ipiales en Nariño hasta Cali en el Valle del Cauca, para determinar la legalidad del arroz y la papa; este es un esfuerzo interinstitucional que involucra entidades como el ICA, cuyo apoyo ha sido fundamental para conocer los criterios diferenciadores de estos alimentos y verificar si el producto nacional está siendo mezclado con otro que ingrese al país sin cumplir la normativa aduanera", dijo Luis Eduardo Llinás, director general (e) de la DIAN.
Por su parte, la DIAN, mediante entrevistas a los comercializadores levanta un registro de información que permita identificar a los proveedores locales o extranjeros, productores nacionales e importadores, así como las cantidades que estos registran y los precios del mercado en ambas naciones (Colombia – Ecuador).
Así mismo, en coordinación y con apoyo del Ejército Nacional de Colombia, la DIAN adelanta operativos de fiscalización y control aduanero en pasos ilegales, en busca de prevenir y contrarrestar el ingreso de mercancía de contrabando.
Decreto 771, reglamenta Estatuto Tributario sobre interés presunto y componente inflacionario
Por medio del Decreto 0771 del 07 de julio de 2025, el Ministerio de Hacienda reglamenta los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7, los artículos 1.2.1.12.6. y 1.21.12.7. de/Capítulo 12, ye/artículo 1.2.1.17.19. de/Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario.