Noticias

Noticias (3314)

La Corte Constitucional declaró el incumplimiento general frente al componente de suficiencia de la UPC y declaró la insuficiencia de la UPC fijada en el año 2024. Mediante el Auto 007 de 23 de enero de 2025, se ordenó al Ministerio de Salud la creación de un mecanismo de reajuste que deberá aplicar a la UPC de 2024 y 2025, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta decisión.

Esta decisión fue adoptada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 en el marco del seguimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda, al estudiar la suficiencia de la UPC (Unidad de Pago por Capitación) que constituye una de las fuentes de financiación del PBS (Plan de Beneficios en Salud). Entre otras consideraciones, cabe resaltar:

El Ministerio de Salud no ha avanzado en la superación de las fallas identificadas en el sistema de información al interior del sistema de salud detectadas desde el Auto 411 de 2016, las cuales impiden calcular una UPC suficiente. Entre otras cosas, porque i) no existe un mecanismo para contrastar los datos reportados por las EPS con los que se calcula la UPC, ii) las frecuencias de uso de los servicios en salud registradas no son confiables, y iii) la información empleada para efectuar el cálculo en ambos regímenes no es suficiente ni de calidad.

Valoradas las pruebas recibidas y lo expuesto en la sesión técnica de 5 de abril de 2024, la Corte concluyó que el Ministerio no ha demostrado la suficiencia de la UPC. La Sala encontró que el mecanismo para fijar la UPC requiere ser actualizado e incluir nuevas variables. Así mismo, es necesario revaluar la forma en que se incluyen algunos factores en el cálculo como a) la siniestralidad, b) la inflación, c) las destinaciones específicas y d) las inclusiones y el rezago existente en su valor. Adicionalmente, la Sala consideró que esta insuficiencia puede afectar los montos mínimos que exige la ley que las EPS tengan en sus cuentas, y aunque el Ministerio alega uso indebido de la UPC no entrega las pruebas de esto para que se inicien las investigaciones correspondientes.

Se mantiene el retroceso en la orden de equiparar el valor de la UPC del régimen subsidiado en un 95 % al valor de la UPC del régimen contributivo, pues desde 2022 las primas para ambos regímenes cuentan con una diferencia de 13,02 %. Con ello se incumple lo ordenado en el Auto 411 de 2016, en razón a que el Ministerio debía realizar dicha equiparación, hasta que no demostrara la suficiencia de la UPC.

Por lo anterior, la Sala Especial declaró el incumplimiento general del componente de suficiencia de la UPC y le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, entre otras:

Crear una mesa de trabajo con participación de diferentes entidades y actores del sector salud cuyo objetivo principal es revisar la UPC de 2024, conforme a unos parámetros mínimos que deberá establecer el MSPS con apoyo de los integrantes de la mesa. Allí se deberá analizar el rezago existente en el valor de la UPC a partir del 2021 para efectuar el reajuste de la prima por cada vigencia desde ese periodo, a saber, 2021, 2022 y 2023. Además, se deberá establecer la forma cómo se reconocerá a las EPS el reajuste de la UPC de 2024, e indicar los porcentajes y fechas máximas de pago.

Reajustar la metodología de cálculo de la UPC de las próximas vigencias, incluida la de 2025.

También le ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizar los recursos necesarios para que el Ministerio de Salud cumpla con los mandatos vigésimo primero y vigésimo segundo de la Sentencia T-760 de 2008.

El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó voto parcialmente en esta decisión.

Para conocer el Auto 007 de 2025, haga clic aquí.

Como parte de sus estrategias para impactar el recaudo fiscal y promover el cumplimiento de obligaciones tributarias en los contribuyentes en 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) visitó más de 16 mil establecimientos de comercio en todo el país para verificar el cumplimiento de la facturación electrónica.

En paralelo, la entidad llegará a 8.160 contribuyentes morosos, con deudas que ascienden a los $1.2 billones.

En la primera jornada de facturación electrónica del año, 3.853 funcionarios de las diferentes direcciones seccionales visitaron instituciones educativas y establecimientos que ofrecen productos y servicios relacionados con la temporada escolar como papelería, útiles escolares, uniformes, calzado. Además de verificar del cumplimiento de la obligación de expedir la facturación electrónica, resolverán las dudas que puedan tener facturadores y compradores.

En cuanto a las acciones de cobro, en el marco de la estrategia “Al día con la DIAN, le cumplo al país", 1.447 servidores públicos realizaron embargos a 4.710 cuentas bancarias y gestionarán más de 3.730 insumos para instaurar denuncias penales ante las autoridades competentes.

Cifras de gestión en factura electrónica y cobro durante 2024
Durante 2024 la DIAN realizó más de 183 mil visitas de facturación electrónica a comercios y más de 76 mil entrevistas a compradores, capacitándolos sobre la importancia de este mecanismo.

Durante estas visitas se identificó que el 12% de los establecimientos visitados no facturaban electrónicamente o lo hacían sin el cumplimiento de los requisitos. Igualmente, del total de visitas, 53 mil fueron realizadas en establecimientos que presentaron baja rotación de facturas electrónicas.

En cuanto a cobro, en 2024 la DIAN recuperó una cartera cercana a los $22,5 billones, de los cuales $12 billones fueron producto de las jornadas de cobro que se realizan mes a mes.

La Secretaría de Hacienda Distrital presentó un balance positivo de la gestión financiera de la ciudad, donde se destacan importantes logros en materia de recaudo, cartera y ejecución presupuestal durante el 2024.

"Bogotá tiene unas finanzas sólidas y se confirma que los contribuyentes de Bogotá somos responsables con nuestras obligaciones con el Distrito, la cultura tributaria sigue siendo muy alta”. Ana María Cadena, secretaria de Hacienda.

Puntos destacados:
1. Histórica reducción de cartera morosa: Es la primera vez en los últimos cinco años que el saldo total de la cartera disminuye, cambiando la tendencia de crecimiento observada en los últimos años. Para la vigencia 2024, el cumplimiento de la meta de recaudo de cartera es del 104%. Sobre una meta de $1.338 billones se recuperaron $1.394 billones.
- Más de 254 mil contribuyentes se pusieron al día con sus obligaciones.
- Disminución de la cartera total del Distrito de $12.7 a $12.2 billones
- Primera reducción de cartera registrada desde 2019.
- Recuperación de $1.394 billones de cartera morosa.

2. Cumplimiento en recaudo tributario:
- 98% de cumplimiento en la meta de recaudo.
- El recaudo pasó de 13,9 billones en 2023 a 14,7 billones en 2024.
- En predial se recaudó el 99%; en vehículos el 100%;en ICA el 97% y otros el 99%.

3. Eficiencia en la ejecución presupuestal:
- Se logró el 94.4% en compromisos presupuestales durante 2024.En 2023 fue de 90,4%
- 85.7% en giros efectivos de las entidades del Distrito, superando el 83.4% del 2023
- Reducción histórica de reservas presupuestales en las entidades del 12% al 7.6%

4. Gestión responsable de recursos:
- Buenos resultados en la implementación de política de "austeridad con propósito".
- Ahorro de $141 mil millones en gastos de funcionamiento.
- Redireccionamiento eficiente de recursos hacia sectores prioritarios: salud, seguridad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó a la ciudadanía sobre un video en el que se anuncia una subasta pública dirigida a los ciudadanos con productos tecnológicos incautados en los diferentes puertos y aduanas del país.

El anuncio, que circula en la red social Facebook, afirma que dicha subasta será desarrollada en conjunto con la DIAN y otras entidades del Gobierno Nacional y promociona artículos como consolas de videojuegos, teléfonos de alta gama, computadores y televisores, asegurando que pueden adquirirse a precios especiales mediante un enlace web.

Esta información es falsa y constituye un intento de estafa. La entidad no realiza este tipo de actividades ni utiliza redes sociales para ofertar productos.

Las mercancías retenidas en procesos aduaneros son gestionadas exclusivamente según lo establecido por la normativa, mediante procedimientos oficiales como donación, subasta pública o destrucción, dependiendo de su naturaleza. Toda esta información es publicada y comunicada a través de los canales institucionales y nunca mediante terceros o publicaciones informales.

La DIAN reitera su llamado a la ciudadanía para que evite acceder a este tipo de enlaces, la autenticidad de la información que llega a nombre de la entidad puede verificarse en su página web www.dian.gov.co o en sus redes sociales.

Los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos acordaron y firmaron una nota interpretativa del Capítulo 10 del Tratado de Libre Comercio vigente, entre los dos países, desde mayo de 2012.

Durante una reunión bilateral entre el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, y la Representante Comercial de Estados Unidos, Katherine Tai, se formalizó la firma de la Decisión 9 de la Comisión de Libre Comercio, en la que ambos Estados suscriben la declaración interpretativa sobre algunos aspectos del capítulo de inversión.

La nota, que es una herramienta contemplada dentro del Acuerdo, aclara la interpretación correcta que debe hacerse a ese Capítulo 10, que es el que aborda lo relacionado con inversiones, específicamente en lo que tiene que ver con las disputas inversionista-Estado, y no modifica el texto original del Tratado, es decir, mantiene las mismas protecciones.

El ministro Luis Carlos Reyes Hernández explicó que “esta aclaración es importante tanto para las expectativas de los inversionistas, como para los compromisos de los Estados y para la resolución de controversias por parte de jueces y autoridades nacionales, y árbitros internacionales”.

Esta nota interpretativa aclara para todos los interesados los compromisos de protección que asume cada Estado ante ambigüedades que se puedan presentar en el marco del Acuerdo. Precisamente, se han identificado términos que pueden llevar a malas interpretaciones de los compromisos pactados en el inicio del acuerdo, que pueden derivar en demandas frívolas o abusos por parte de inversionistas que buscan sacar partido.

Igualmente, en esta nota interpretativa se reafirma el derecho que tiene cada país de emitir nuevas regulaciones en cumplimiento legítimo del desarrollo de sus políticas públicas y en defensa del interés público, como por ejemplo la protección al medio ambiente.

En el documento se ratifica que si las inversiones no se ajustan a las normas internas del país receptor, no se beneficiarán de la protección. Esto excluye la protección de inversiones ilícitas.

También defiende la soberanía de los jueces y autoridades colombianas. Se establece explícitamente que los tribunales de inversión no son una segunda instancia de las decisiones internas de cada país, con lo cual no pueden revisar el fondo de las decisiones emitidas por los jueces y autoridades nacionales, que fue justamente lo que ocurrió en el caso de Telefónica, en el marco del Acuerdo de Inversión con España.

Además, la nota reitera que los inversionistas tienen la carga de demostrar sus reclamaciones y acreditar que estas no obedecen a meras expectativas o a posibles daños futuros o hipotéticos, como ya le ha ocurrido a Colombia, sino que se sustentan en evidencias objetivas y concretas.

Aclara las reglas de no discriminación a inversiones extranjeras y hace explícito que estas no implican que cualquier trato diferente es discriminatorio, y que los inversionistas no serán sometidos a un trato discriminatorio basado en su nacionalidad. Además, reafirma que los inversionistas tampoco pueden usar estas reglas para elegir ‘a la carta’ las protecciones que más les convienen dentro del portafolio de tratados de inversión suscritos por cada una de las partes.

“La declaración, lejos de destruir los incentivos a la llegada de inversión extranjera, los refuerza para aquellas inversiones que tienen vocación de beneficiar tanto a los inversionistas como a la sociedad colombiana que las acoge”, aclaró el ministro Reyes.

Esta nota además, va en la línea con las directrices en las que se han movido los dos últimos gobiernos de Estados Unidos, en cuanto a la solución de disputas entre inversionistas y estados, lo que ha contado históricamente con apoyo bipartidista.

De otra parte, esta Decisión va en línea con sentencias de la Corte Constitucional que estipulan que los acuerdos de inversión deben ajustarse al orden constitucional.

Igualmente, corresponde con la solicitud que, en varias ocasiones, se había hecho desde el Congreso de Estados Unidos para lograr un mayor balance en estos instrumentos, y que coinciden con los intereses y necesidades planteadas por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.

Además, la nota está en línea con las discusiones que, en el orden multilateral, se han dado en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y en las Naciones Unidas, y en las que Colombia ha participado activamente.

En conclusión, con esta Decisión, se fortalece la soberanía nacional de los países y se disminuye el riesgo de inestabilidad en las finanzas públicas, evitando reclamos temerarios y condenas basadas en interpretaciones incorrectas del TLC.

Estados Unidos es el principal país de origen de inversión extranjera. Hasta el tercer trimestre del 2024, según datos de la balanza de pagos del Banco de la República, el capital extranjero desde ese mercado en Colombia ascendía a US$4.163 millones, cerca del 42 % del total.

También es el principal socio comercial de Colombia. Representa el 29 % de las exportaciones totales del país al mundo y el 31,6 % de las de bienes no minero energéticas. Y participa con cerca del 26 % de las importaciones de bienes totales.

Los dos Gobiernos han mantenido y mantendrán una comunicación permanente y fluida, y “esperamos seguir manteniendo unas relaciones productivas, transparentes y constantes”.

La Contaduría General de la Nación publicó el Instructivo No. 001 de 2024, por el cual da instrucciones dirigidas a las entidades públicas para el cambio del periodo contable 2024-2025, para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación (CGN) y otros asuntos relacionados con el proceso contable.

Para conocer el Instructivo 001, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa a la ciudadanía que no está vinculada con ninguna actividad relacionada con la entrega de auxilios provenientes de gobiernos extranjeros o cualquier tipo de beneficio económico a cambio de pagos, consignaciones y entrega de documentos personales.

Desde el día 13 de enero de 2025, a la sede Antigua Aduana en Medellín han llegado ciudadanos que afirman haber recibido, vía WhatsApp y mensajes de texto, citaciones presuntamente emitidas por la DIAN para reclamar un auxilio del gobierno de la República de Irak. Según la información aportada a esta entidad por la ciudadanía, el auxilio les sería entregado tras consignar $100.000 y abrir una cuenta bancaria.

Estas acciones son completamente ajenas a la DIAN y constituyen un intento de estafa con el que personas inescrupulosas buscan engañar y perjudicar a los ciudadanos utilizando el nombre de la entidad.

Tenga en cuenta que la DIAN:
- No realiza citaciones para entregar auxilios internacionales. Ningún programa de la DIAN está relacionado con la entrega de dinero o beneficios económicos a nombre de entidades extranjeras.
- No cobra dinero por trámites o servicios. Los procesos de la DIAN son gratuitos y no requieren de intermediarios.
- No solicita consignaciones para acceder a beneficios. Cualquier solicitud de pago a cambio de servicios o beneficios debe considerarse sospechosa.
- La DIAN no entrega donaciones a particulares. La entidad gestiona la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas mediante un procedimiento regulado por el Decreto 1165 de 2019, modificado por el Decreto 360 de 2021.
- Las entidades interesadas deben presentar su manifestación de interés por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del ofrecimiento en el portal oficial de la DIAN: www.dian.gov.co/dian/ventasremates/Paginas/Donaciones.aspx

Recomendaciones para la ciudadanía
- Haga caso omiso a estas comunicaciones. Si recibe mensajes o citaciones sospechosas, no entregue información personal ni realice consignaciones.
- Verifique en los canales oficiales. Ante cualquier duda, consulte directamente en la página oficial de la DIAN www.dian.gov.co o comuníquese a la línea nacional 601 489 9000.
- Reporte intentos de fraude. Si identifica situaciones similares, comuníquelo de inmediato a las autoridades competentes, como el CAI Virtual de la Policía Nacional (https://caivirtual.policia.gov.co).

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2025 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 25 de enero de 2025.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1314 de 2009, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- presentó recientemente a los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público su Plan de Trabajo para el primer semestre de 2025. Dicho plan fue aprobado por consejeros Jimmy Jay Bolaño, Sandra Consuelo Muñoz Moreno y Jairo Enrique Cervera R.

En el documento se destacan las siguientes iniciativas estratégicas:
Proyecto de decreto para el fortalecimiento de los organismos de la profesión contable (PD FOPC).
Elaboración de la recomendación de actualización y compilación normativa dirigida a los ministerios (MinCIT – MHCP) sobre las normas y enmiendas del IASB a las NIIF plenas y a la NIIF para las Pymes.
Elaboración de la recomendación de actualización normativa dirigida a los ministerios (MinCIT – MHCP) sobre las normas y enmiendas del IAASB a las NAI y del IESBA al Código de Ética del IFAC.
Elaboración de la recomendación de incorporación normativa dirigida a los ministerios (MinCIT – MHCP) sobre las normas emitidas por el ISSB.
Continuar con el proceso de solicitud de asistencia técnica para implementar las recomendaciones del informe ROSC.
Revisión post implementación de la NIF para Microempresas con el fin de obtener insumos para actualizar el Marco Técnico Normativo contable del Grupo 3.
Presentación del documento compilatorio de los conceptos emitidos por el CTCP en 2020 y 2021.
Publicación de la depuración del DUR 2420 de 2015 y sus anexos en el aplicativo NIIF-NAI para unificar y facilitar su consulta.

El CTCP continuará con las siguientes actividades durante el semestre:
Promoción, coordinación y participación en eventos técnicos de socialización, sensibilización y divulgación normativa de la profesión a nivel nacional, gremial y universitario.
Representación del país en organismos internacionales relacionados con las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
Participación en eventos internacionales en materia contable, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Proyección y respuesta a las consultas y peticiones dirigidas al CTCP.
Actualización permanente de la página web del CTCP.
Coordinación de los Comités Técnicos.
Participación para el posicionamiento de la profesión.

Consulta aquí el Plan de Trabajo del I Semestre de 2025

Hasta el próximo 17 de enero, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) que hayan practicado retenciones en el sexto bimestre de 2024, correspondiente a noviembre y diciembre, podrán declarar y pagar su obligación en Bogotá.

Para realizar el trámite, los contribuyentes deben ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda, luego dirigirse a la parte superior y hacer clic en el botón ‘Pagos Bogotá’, seleccionar ´Impuestos’ y posteriormente, el botón ‘Impuesto de Industria y Comercio’.

Desde allí, podrán realizar su declaración y pago en línea o descargar su recibo para pagar de manera presencial en las entidades bancarias autorizadas.

Página 7 de 237

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.