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La Secretaría de Hacienda de Bogotá recuerda a todos los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que deben cumplir con la retención correspondiente al tercer bimestre del año gravable 2025 (mayo y junio). Los contribuyentes tienen hasta el 18 de julio de 2025 para declarar y pagar su obligación. Después de esta fecha, se aplicarán sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.

¿Qué es la retención del ICA?
La retención del ICA es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de Industria y Comercio. Obliga a ciertos agentes autorizados por la Administración Distrital a descontar el valor del impuesto correspondiente a las transacciones comerciales gravadas con este tributo.

¿Quiénes son agentes retenedores del ICA?
Son personas naturales o jurídicas autorizadas por la administración para aplicar retenciones que se efectuarán en el momento del pago o abono en cuenta por actividades industriales, comerciales o de servicios, gravadas con el impuesto.

Entre ellos se encuentran:
Entidades de derecho público.
Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Agentes designados mediante la Resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020, expedida por la Dirección Distrital de Impuestos.
Intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas sujetas a retención, conforme lo determine el reglamento.

¿Cuáles son las obligaciones de un agente de retención del ICA?
Según el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio deben expedir anualmente un certificado que contenga:

Año gravable y ciudad donde se practicó la retención.
Nombre o razón social y NIT del retenedor.
Dirección del agente retenedor.
Nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
Concepto y cuantía de la retención efectuada.
Firma del pagador o agente retenedor.

Proceso de declaración y pago
- Declaración y pago: A través del botón Pagos Bogotá, los contribuyentes deben ingresar a la opción ICA-ReteICA, acceder a la Oficina Virtual, liquidar el impuesto, presentar la declaración y pagar en línea.

También pueden generar y descargar el recibo para realizar el pago de forma presencial en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas.

- Próximo plazo: El pago del cuarto bimestre (julio y agosto) está programado para el 19 de septiembre de 2025, según el calendario tributario.

Colombia y Venezuela firmaron un Memorando de Entendimiento (MOU, por sus siglas en inglés) para la conformación de una zona económica especial, que se llamará ‘Zona de Paz, Unión y Desarrollo’.

La ministra de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Diana Marcela Morales Rojas, y la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, firmaron el Memorando en el que se señala que esa zona se establecerá en Táchira y Zulia, por el lado del vecino país, y Norte de Santander, por el lado colombiano, sin embargo, el área específica está por definirse.

“Nos proponemos avanzar en un trabajo conjunto que nos permita, a través de esta zona económica especial, impulsar la diversificación productiva, generar valor agregado y fomentar un desarrollo económico inclusivo y sostenible”, dijo la ministra Morales.

Uno de los objetivos de esta zona es promover la cooperación entre las autoridades de los dos países, con especial énfasis en los temas relacionados con comercio, turismo, cultura, educación y salud.

Asimismo, se impulsarán proyectos en materia de producción agroalimentaria para lo cual se aprovechará el potencial de productos como el café, las frutas tropicales, cacao, caña de azúcar, tubérculos ganadería y lácteos, entre otros.

El Memorando establece que las autoridades de los dos países, y en aras de potencializar la zona, facilitar la toma de decisiones e identificar oportunidades, podrán intercambiar información relevante sobre estadísticas, políticas sectoriales, investigaciones y estudios técnicos.

Con el propósito de avanzar en esta iniciativa, se creará un grupo de trabajo que adelantará planes de acción anuales, cronogramas de actividades, intercambiará información técnica y estadística, necesaria para la toma de decisiones, y presentará informes periódicos de avances y resultados.

Finalmente, establece que este memorando tendrá vigencia de 5 años, prorrogables por un periodo igual y no crea obligaciones vinculantes.

La Superintendencia de Sociedades informa y precisa, con relación al comunicado 29 de la Corte Constitucional, publicado el pasado 9 de julio del año en curso, y las informaciones divulgadas en prensa por el demandante, sobre el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, lo siguiente:

1. La figura del “control”, que corresponde a un nivel de supervisión en materia del cumplimiento de las normas de derecho de sociedades, regulado por el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, no constituye una “toma de posesión” ni habilita a la Superintendencia de Sociedades para designar “agentes interventores”.

2. La Corte Constitucional en el comunicado informa sobre el estudio de constitucionalidad de la norma referida y en ningún aparte del mismo menciona abusos o irregularidades atribuibles a la Superintendencia de Sociedades.

3. El régimen de toma de posesión que opera para las sociedades de los sectores financiero, salud, servicios públicos, entre otros, regulado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones concordantes y aplicables, no se aplica por la Superintendencia de Sociedades en compañías bajo el nivel de supervisión denominado “control”.

La Superintendencia de Sociedades informa, con relación al comunicado 29 de la Corte Constitucional, publicado el pasado 9 de julio del año en curso, atinente al estudio de constitucionalidad acerca de la función de esta autoridad de remover administradores, revisores fiscales y empleados, y designar su reemplazo, en sociedades sometidas al máximo nivel de supervisión, denominado “control”, contemplado en el numeral 4° del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, que acatará y cumplirá la decisión correspondiente.

Así mismo, recuerda que, la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con la Ley 222 de 1995, ejerce 3 niveles de supervisión diferentes, graduales, en materia de normas de derecho de sociedades y que tienen en cuenta la situación de las respectivas compañías, denominados en su orden e intensidad, de menor a mayor: (i) inspección; (ii) vigilancia y; (iii) control.

Este último que se ejerce, previo acto administrativo, sobre sociedades que tengan un impacto en el orden público económico y que presenten situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo, a efectos de ordenar los correctivos que establece la mencionada Ley en su artículo 85, el cual no constituye toma de posesión ni implica coadministración dados los términos de la norma.

En ese sentido, se destaca que, la decisión de la Corte Constitucional preserva la función de remoción de administradores, revisores fiscales y empleados en el universo de las sociedades sometidas al máximo nivel de supervisión, denominado “control”, cuando incumplan las órdenes impartidas por la Superintendencia de Sociedades, o sus deberes previstos en la ley y los estatutos, naturalmente, previa garantía de sus derechos a la defensa y debido proceso. Se mantiene igualmente, la consecuencia de la remoción en dichos eventos, que implica una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años.

En tanto que, se condiciona la designación de su reemplazo por parte de la Superintendencia de Sociedades, sólo al evento en que el órgano de la sociedad competente no lo realice en el plazo que se le indique, esto es, la función se activa solamente si la sociedad no realiza la designación del reemplazo de la persona removida.

En ese sentido, la decisión de la Corte Constitucional preserva, en esencia, las funciones de esta Superintendencia y establece condiciones para su ejercicio, que van en la línea con los derechos que siempre se han garantizado, de la libertad de empresa bajo los parámetros de la Constitución y la Ley, así como los derechos de quienes puedan resultar investigados.

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar expresó, “respetamos y acatamos la decisión de la Corte Constitucional, que confirma la importancia de nuestras funciones, dirigidas a la preservación y sostenibilidad de las empresas, así como la importancia del cumplimiento de los deberes a cargo de los administradores, a la vez que destaca nuestro rol de acompañar y supervisar para proteger a todos los grupos de intereses que se estructuran alrededor de las sociedades, precisamente por la función social que están llamadas a cumplir y que justifican que velemos por que en su funcionamiento se ajusten a la ley societaria y los estatutos”.

Un total de 11.477 contribuyentes serán imputados por, al parecer, haber incurrido en el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, al no consignar al Estado los dineros que habrían recaudado por concepto de Retención en la Fuente, Impuesto sobre las Ventas (IVA) o Impuesto Nacional al Consumo (INC), como lo establece el artículo 402 del Código Penal, recursos que alcanzan los $697.000 millones.

Así lo anunció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) al precisar que, pese a que sus casos ya cursaban procesos de cobro coactivo, estas personas omitieron la citación hecha en desarrollo de la Jornada Nacional de Cobro adelantada por la DIAN en junio pasado, en conjunto con la Fiscalía General de la Nación. Dicha jornada representaba la última oportunidad para extinguir la acción penal mediante el pago total de la deuda y los intereses respectivos.

“Es lamentable que más de once mil personas hayan dejado pasar esta posibilidad, el proceso penal continuará sin suspensión y sin posibilidad de beneficios judiciales adicionales. Ante esta situación, la DIAN debe actuar con firmeza para defender el principio de justicia fiscal", afirmó Luis Eduardo Llinás Chica, director general (e) de la DIAN.

La administración tributaria recordó a los contribuyentes que actúan como agente retenedor o recaudador que la norma contempla penas de prisión entre 48 y 108 meses, y multas equivalentes al doble de lo no consignado, sin que superen los $50.794 millones (1.020.000 UVT para 2025). También aplica para quienes omitan la obligación de recaudar impuestos o para las personas naturales encargadas de estas funciones en sociedades u otras entidades.

“Los agentes retenedores deben tener claro que los impuestos recaudados no son de libre disposición, apropiarse de ellos o no trasladarlos al Estado constituye una conducta penalmente sancionable; por ello nuestro mensaje es claro: quienes incumplen sus obligaciones, enfrentan consecuencias", dijo Llinás.

Jornadas de cobro a morosos más intensas y continuas
Por otra parte, la DIAN precisó que a partir de ahora sus acciones contra el incumplimiento de las obligaciones tributarias contarán con más tecnología, un mayor despliegue operativo y toda la firmeza legal, pues las jornadas de cobro dejarán de concentrarse en una sola semana cada mes y se desarrollarán de forma intensiva y permanente.

Entre las acciones previstas para julio se destacan: 11.000 visitas a contribuyentes con una cartera objetivo-cercana a los $1,3 billones; 6.140 medidas cautelares, incluyendo embargos de bienes, cuentas, facturas y acciones por un valor estimado de $1,2 billones; 1.830 resoluciones de embargo de créditos, con base en el Sistema de Facturación Electrónica, para recuperar cerca de $400.000 millones; y el envío de insumos a la Unidad Penal para denunciar obligaciones por un total de $185.000 millones ante la Fiscalía General de la Nación.

Balance de la jornada anterior
Durante junio, 3.690 contribuyentes atendieron el llamado de la DIAN, permitiendo que la entidad gestionara la recuperación de una cartera por más de $730.646 millones.

Las seccionales con mayor número de contribuyentes citados fueron Medellín (2.686), Cali (2.204), Barranquilla (1.627) y Bogotá (1.000). Las que registraron mejores niveles de respuesta fueron Quibdó (69,81 %), Leticia (66,67 %), Santa Marta (30,75 %) y Barrancabermeja (30,25 %).

El ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a los negocios fiduciarios.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 13 de agosto.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Con el fin de contrarrestar el ingreso ilegal de arroz y papa al país por la frontera con Ecuador, además de los controles permanentes que desarrolla la entidad, desde este martes 8 de julio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) intensificó las acciones de control aduanero en el Puente Internacional de Rumichaca y los principales corredores viales que comunican a la frontera con el centro del país.

Se trata de una estrategia de fiscalización y control que ejecuta acciones operativas puntuales de la autoridad aduanera y, donde además de la DIAN y su Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, participa el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). En total más de 30 servidores públicos participan de manera coordinada en estas acciones, cruciales para el país.

“Además del control en pasos fronterizos, desarrollamos acciones aduaneras en centrales de abastos y plazas de mercado en todo el corredor geográfico del suroccidente, desde Ipiales en Nariño hasta Cali en el Valle del Cauca, para determinar la legalidad del arroz y la papa; este es un esfuerzo interinstitucional que involucra entidades como el ICA, cuyo apoyo ha sido fundamental para conocer los criterios diferenciadores de estos alimentos y verificar si el producto nacional está siendo mezclado con otro que ingrese al país sin cumplir la normativa aduanera", dijo Luis Eduardo Llinás, director general (e) de la DIAN.

Por su parte, la DIAN, mediante entrevistas a los comercializadores levanta un registro de información que permita identificar a los proveedores locales o extranjeros, productores nacionales e importadores, así como las cantidades que estos registran y los precios del mercado en ambas naciones (Colombia – Ecuador).

Así mismo, en coordinación y con apoyo del Ejército Nacional de Colombia, la DIAN adelanta operativos de fiscalización y control aduanero en pasos ilegales, en busca de prevenir y contrarrestar el ingreso de mercancía de contrabando.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios el proyecto de decreto por medio del cual “se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones".

El periodo para la recepción de comentarios va hasta el 17 de julio. Y están habilitados los siguientes buzones: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La propuesta de decreto tiene fundamento en el “Documento de Sustentación de dirigido por el CTCP a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) – sobre las Enmiendas Emitidas por el IASB durante el periodo septiembre 2022 a septiembre 2023” remitido en diciembre de 2024.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades presenta al país el informe anual sobre las 1.000 empresas más grandes de Colombia, elaborado a partir de la información financiera reportada con corte al 31 de diciembre de 2024 por las compañías vigiladas por esta entidad y otras superintendencias sectoriales, como la Financiera, de Salud, de Transporte, y de Vigilancia y Seguridad Privada.

Este informe consolida variables clave como ingresos, ganancias, activos, pasivos y patrimonio, y permite caracterizar el desempeño del sector empresarial en distintos sectores y regiones del país.

El total de ingresos consolidados de las 1.000 empresas ascendió a $1.183 billones de pesos, mientras que las ganancias netas alcanzaron los $90 billones. Las 50 empresas más grandes concentraron el 42 % del total de ingresos y el 53 % de las utilidades, lo que evidencia su peso estructural en la economía nacional.

Por sectores económicos, el comercio lidera con $365,9 billones en ingresos y utilidades por $6,7 billones. Le sigue el sector de servicios con ingresos por $306,6 billones y utilidades de $50,7 billones, consolidándose como el de mayor rentabilidad. El sector manufacturero reportó ingresos por $273,8 billones y ganancias por $10,7 billones; hidrocarburos, $183,7 billones en ingresos y $18,3 billones en utilidades; construcción, $36,4 billones en ingresos y $3,0 billones en utilidades; y el agropecuario, $17,2 billones en ingresos y $0,7 billones en ganancias.

En términos territoriales, Bogotá encabeza el ranking con $733,8 billones en ingresos, seguida por Antioquia y la región Caribe. Estos resultados ratifican el protagonismo económico de los grandes centros urbanos e invitan a continuar profundizando estrategias de desarrollo regional y fortalecimiento del tejido empresarial local.

El informe también evidencia avances en materia de sostenibilidad. El 78 % de las 50 empresas más grandes del país reportan actualmente información sobre sus prácticas ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), lo que refleja una evolución positiva hacia modelos empresariales más responsables y transparentes.

El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señaló: “este informe no solo permite medir el tamaño y la participación de las principales empresas del país. También es una herramienta estratégica para identificar tendencias, monitorear riesgos sistémicos y anticipar escenarios económicos. Desde la Superintendencia ponemos esta información a disposición de la ciudadanía, los medios especializados y la academia, con el objeto de fomentar análisis técnicos, investigaciones sectoriales y decisiones más informadas desde lo público y lo privado. Nuestra labor es fortalecer la institucionalidad económica y contribuir a una mejor comprensión del entorno empresarial colombiano”.

Para conocer el informe completo, haga clic aquí.

En el 5to. Congreso Nacional de Actualización Laboral Empresarial 2025, citado por el Centro Jurídico Internacional, el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, explicó los aspectos claves que se deben conocer y cumplir según lo dispuesto en la Ley 2466 de 2025-Reforma Laboral.

Dijo, que con la expedición de la reforma laboral se le cumplió a los trabajadores, corrige y recupera derechos que fueron vulnerados y permite honrar compromisos de Colombia con la comunidad internacional. “Esta Ley busca transformar el mundo del trabajo y es un compromiso que se deriva del programa de gobierno del presidente Petro”, añadió.

Sanguino recordó, que se establece el contrato indefinido como regla general, los contratos a término fijo o por obra o labor determinada pueden ir máximo por 4 años, el trabajo diurno va de 6:00 a. m a 7:00 p. m., el nocturno de 7:00 p. m. a 6:00 a. m., implementación que se hará en 6 meses.

Precisó que la remuneración en días de descanso hasta llegar al recargo del 100% por trabajar en dominical-festivo, se hará de forma gradual; así como la laboralización del contrato de aprendices y que los estudiantes de medicina en internado que cumplan con los requisitos establecidos en la norma recibirán una remuneración de al menos un salario mínimo, entre otros.

Por su parte el CEO de Centro Jurídico Internacional, Luis Acevedo Prada, declaró: “la reforma laboral se nos convierte en un desafío para el sector empresarial y para los trabajadores, porque busca formalizar y estabilizar el empleo y mirar la productividad. El reto para las empresas es adaptarse a los nuevos cambios en los procesos y requisitos para que sus formas queden bien organizadas”.

Añadió: “Muchas veces un empleador por tratar de ahorrar dinero termina en demandas o en procesos sancionatorios, perdiendo más dinero del que pensaba estaba ahorrando”.

El Ministro aseguró que “Estamos preparando un proyecto de ley con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con un plan de alivios para las micro y pequeñas empresas, con tasas diferenciales de crédito, en servicios públicos y en incentivos tributarios para la formalización empresarial, y que así, la productividad y rentabilidad de estas unidades se fundamente en el trabajo digno y decente”.

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