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La Secretaría de Hacienda de Bogotá recuerda a todos los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que deben cumplir con la retención correspondiente al tercer bimestre del año gravable 2025 (mayo y junio). Los contribuyentes tienen hasta el 18 de julio de 2025 para declarar y pagar su obligación. Después de esta fecha, se aplicarán sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.
¿Qué es la retención del ICA?
La retención del ICA es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de Industria y Comercio. Obliga a ciertos agentes autorizados por la Administración Distrital a descontar el valor del impuesto correspondiente a las transacciones comerciales gravadas con este tributo.
¿Quiénes son agentes retenedores del ICA?
Son personas naturales o jurídicas autorizadas por la administración para aplicar retenciones que se efectuarán en el momento del pago o abono en cuenta por actividades industriales, comerciales o de servicios, gravadas con el impuesto.
Entre ellos se encuentran:
Entidades de derecho público.
Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Agentes designados mediante la Resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020, expedida por la Dirección Distrital de Impuestos.
Intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas sujetas a retención, conforme lo determine el reglamento.
¿Cuáles son las obligaciones de un agente de retención del ICA?
Según el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio deben expedir anualmente un certificado que contenga:
Año gravable y ciudad donde se practicó la retención.
Nombre o razón social y NIT del retenedor.
Dirección del agente retenedor.
Nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
Concepto y cuantía de la retención efectuada.
Firma del pagador o agente retenedor.
Proceso de declaración y pago
- Declaración y pago: A través del botón Pagos Bogotá, los contribuyentes deben ingresar a la opción ICA-ReteICA, acceder a la Oficina Virtual, liquidar el impuesto, presentar la declaración y pagar en línea.
También pueden generar y descargar el recibo para realizar el pago de forma presencial en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas.
- Próximo plazo: El pago del cuarto bimestre (julio y agosto) está programado para el 19 de septiembre de 2025, según el calendario tributario.
Colombia y Venezuela firman memorando para crear Zona económica especial
Richard santaColombia y Venezuela firmaron un Memorando de Entendimiento (MOU, por sus siglas en inglés) para la conformación de una zona económica especial, que se llamará ‘Zona de Paz, Unión y Desarrollo’.
La ministra de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Diana Marcela Morales Rojas, y la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, firmaron el Memorando en el que se señala que esa zona se establecerá en Táchira y Zulia, por el lado del vecino país, y Norte de Santander, por el lado colombiano, sin embargo, el área específica está por definirse.
“Nos proponemos avanzar en un trabajo conjunto que nos permita, a través de esta zona económica especial, impulsar la diversificación productiva, generar valor agregado y fomentar un desarrollo económico inclusivo y sostenible”, dijo la ministra Morales.
Uno de los objetivos de esta zona es promover la cooperación entre las autoridades de los dos países, con especial énfasis en los temas relacionados con comercio, turismo, cultura, educación y salud.
Asimismo, se impulsarán proyectos en materia de producción agroalimentaria para lo cual se aprovechará el potencial de productos como el café, las frutas tropicales, cacao, caña de azúcar, tubérculos ganadería y lácteos, entre otros.
El Memorando establece que las autoridades de los dos países, y en aras de potencializar la zona, facilitar la toma de decisiones e identificar oportunidades, podrán intercambiar información relevante sobre estadísticas, políticas sectoriales, investigaciones y estudios técnicos.
Con el propósito de avanzar en esta iniciativa, se creará un grupo de trabajo que adelantará planes de acción anuales, cronogramas de actividades, intercambiará información técnica y estadística, necesaria para la toma de decisiones, y presentará informes periódicos de avances y resultados.
Finalmente, establece que este memorando tendrá vigencia de 5 años, prorrogables por un periodo igual y no crea obligaciones vinculantes.
Supersociedades no "toma posesión" ni designa "agentes interventores"
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades informa y precisa, con relación al comunicado 29 de la Corte Constitucional, publicado el pasado 9 de julio del año en curso, y las informaciones divulgadas en prensa por el demandante, sobre el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, lo siguiente:
1. La figura del “control”, que corresponde a un nivel de supervisión en materia del cumplimiento de las normas de derecho de sociedades, regulado por el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, no constituye una “toma de posesión” ni habilita a la Superintendencia de Sociedades para designar “agentes interventores”.
2. La Corte Constitucional en el comunicado informa sobre el estudio de constitucionalidad de la norma referida y en ningún aparte del mismo menciona abusos o irregularidades atribuibles a la Superintendencia de Sociedades.
3. El régimen de toma de posesión que opera para las sociedades de los sectores financiero, salud, servicios públicos, entre otros, regulado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones concordantes y aplicables, no se aplica por la Superintendencia de Sociedades en compañías bajo el nivel de supervisión denominado “control”.
Supersociedades conserva sus funciones respecto de las sociedades sometidas a control
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades informa, con relación al comunicado 29 de la Corte Constitucional, publicado el pasado 9 de julio del año en curso, atinente al estudio de constitucionalidad acerca de la función de esta autoridad de remover administradores, revisores fiscales y empleados, y designar su reemplazo, en sociedades sometidas al máximo nivel de supervisión, denominado “control”, contemplado en el numeral 4° del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, que acatará y cumplirá la decisión correspondiente.
Así mismo, recuerda que, la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con la Ley 222 de 1995, ejerce 3 niveles de supervisión diferentes, graduales, en materia de normas de derecho de sociedades y que tienen en cuenta la situación de las respectivas compañías, denominados en su orden e intensidad, de menor a mayor: (i) inspección; (ii) vigilancia y; (iii) control.
Este último que se ejerce, previo acto administrativo, sobre sociedades que tengan un impacto en el orden público económico y que presenten situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo, a efectos de ordenar los correctivos que establece la mencionada Ley en su artículo 85, el cual no constituye toma de posesión ni implica coadministración dados los términos de la norma.
En ese sentido, se destaca que, la decisión de la Corte Constitucional preserva la función de remoción de administradores, revisores fiscales y empleados en el universo de las sociedades sometidas al máximo nivel de supervisión, denominado “control”, cuando incumplan las órdenes impartidas por la Superintendencia de Sociedades, o sus deberes previstos en la ley y los estatutos, naturalmente, previa garantía de sus derechos a la defensa y debido proceso. Se mantiene igualmente, la consecuencia de la remoción en dichos eventos, que implica una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años.
En tanto que, se condiciona la designación de su reemplazo por parte de la Superintendencia de Sociedades, sólo al evento en que el órgano de la sociedad competente no lo realice en el plazo que se le indique, esto es, la función se activa solamente si la sociedad no realiza la designación del reemplazo de la persona removida.
En ese sentido, la decisión de la Corte Constitucional preserva, en esencia, las funciones de esta Superintendencia y establece condiciones para su ejercicio, que van en la línea con los derechos que siempre se han garantizado, de la libertad de empresa bajo los parámetros de la Constitución y la Ley, así como los derechos de quienes puedan resultar investigados.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar expresó, “respetamos y acatamos la decisión de la Corte Constitucional, que confirma la importancia de nuestras funciones, dirigidas a la preservación y sostenibilidad de las empresas, así como la importancia del cumplimiento de los deberes a cargo de los administradores, a la vez que destaca nuestro rol de acompañar y supervisar para proteger a todos los grupos de intereses que se estructuran alrededor de las sociedades, precisamente por la función social que están llamadas a cumplir y que justifican que velemos por que en su funcionamiento se ajusten a la ley societaria y los estatutos”.
11.000 contribuyentes serán imputados penalmente por no consignar retenciones e IVA
Richard santaUn total de 11.477 contribuyentes serán imputados por, al parecer, haber incurrido en el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, al no consignar al Estado los dineros que habrían recaudado por concepto de Retención en la Fuente, Impuesto sobre las Ventas (IVA) o Impuesto Nacional al Consumo (INC), como lo establece el artículo 402 del Código Penal, recursos que alcanzan los $697.000 millones.
Así lo anunció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) al precisar que, pese a que sus casos ya cursaban procesos de cobro coactivo, estas personas omitieron la citación hecha en desarrollo de la Jornada Nacional de Cobro adelantada por la DIAN en junio pasado, en conjunto con la Fiscalía General de la Nación. Dicha jornada representaba la última oportunidad para extinguir la acción penal mediante el pago total de la deuda y los intereses respectivos.
“Es lamentable que más de once mil personas hayan dejado pasar esta posibilidad, el proceso penal continuará sin suspensión y sin posibilidad de beneficios judiciales adicionales. Ante esta situación, la DIAN debe actuar con firmeza para defender el principio de justicia fiscal", afirmó Luis Eduardo Llinás Chica, director general (e) de la DIAN.
La administración tributaria recordó a los contribuyentes que actúan como agente retenedor o recaudador que la norma contempla penas de prisión entre 48 y 108 meses, y multas equivalentes al doble de lo no consignado, sin que superen los $50.794 millones (1.020.000 UVT para 2025). También aplica para quienes omitan la obligación de recaudar impuestos o para las personas naturales encargadas de estas funciones en sociedades u otras entidades.
“Los agentes retenedores deben tener claro que los impuestos recaudados no son de libre disposición, apropiarse de ellos o no trasladarlos al Estado constituye una conducta penalmente sancionable; por ello nuestro mensaje es claro: quienes incumplen sus obligaciones, enfrentan consecuencias", dijo Llinás.
Jornadas de cobro a morosos más intensas y continuas
Por otra parte, la DIAN precisó que a partir de ahora sus acciones contra el incumplimiento de las obligaciones tributarias contarán con más tecnología, un mayor despliegue operativo y toda la firmeza legal, pues las jornadas de cobro dejarán de concentrarse en una sola semana cada mes y se desarrollarán de forma intensiva y permanente.
Entre las acciones previstas para julio se destacan: 11.000 visitas a contribuyentes con una cartera objetivo-cercana a los $1,3 billones; 6.140 medidas cautelares, incluyendo embargos de bienes, cuentas, facturas y acciones por un valor estimado de $1,2 billones; 1.830 resoluciones de embargo de créditos, con base en el Sistema de Facturación Electrónica, para recuperar cerca de $400.000 millones; y el envío de insumos a la Unidad Penal para denunciar obligaciones por un total de $185.000 millones ante la Fiscalía General de la Nación.
Balance de la jornada anterior
Durante junio, 3.690 contribuyentes atendieron el llamado de la DIAN, permitiendo que la entidad gestionara la recuperación de una cartera por más de $730.646 millones.
Las seccionales con mayor número de contribuyentes citados fueron Medellín (2.686), Cali (2.204), Barranquilla (1.627) y Bogotá (1.000). Las que registraron mejores niveles de respuesta fueron Quibdó (69,81 %), Leticia (66,67 %), Santa Marta (30,75 %) y Barrancabermeja (30,25 %).
Proyecto de Decreto, normas aplicables a los negocios fiduciarios
Richard santaEl ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a los negocios fiduciarios.
La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 13 de agosto.
DIAN intensifica acciones de control aduanero en frontera con Ecuador
Richard santaCon el fin de contrarrestar el ingreso ilegal de arroz y papa al país por la frontera con Ecuador, además de los controles permanentes que desarrolla la entidad, desde este martes 8 de julio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) intensificó las acciones de control aduanero en el Puente Internacional de Rumichaca y los principales corredores viales que comunican a la frontera con el centro del país.
Se trata de una estrategia de fiscalización y control que ejecuta acciones operativas puntuales de la autoridad aduanera y, donde además de la DIAN y su Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, participa el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). En total más de 30 servidores públicos participan de manera coordinada en estas acciones, cruciales para el país.
“Además del control en pasos fronterizos, desarrollamos acciones aduaneras en centrales de abastos y plazas de mercado en todo el corredor geográfico del suroccidente, desde Ipiales en Nariño hasta Cali en el Valle del Cauca, para determinar la legalidad del arroz y la papa; este es un esfuerzo interinstitucional que involucra entidades como el ICA, cuyo apoyo ha sido fundamental para conocer los criterios diferenciadores de estos alimentos y verificar si el producto nacional está siendo mezclado con otro que ingrese al país sin cumplir la normativa aduanera", dijo Luis Eduardo Llinás, director general (e) de la DIAN.
Por su parte, la DIAN, mediante entrevistas a los comercializadores levanta un registro de información que permita identificar a los proveedores locales o extranjeros, productores nacionales e importadores, así como las cantidades que estos registran y los precios del mercado en ambas naciones (Colombia – Ecuador).
Así mismo, en coordinación y con apoyo del Ejército Nacional de Colombia, la DIAN adelanta operativos de fiscalización y control aduanero en pasos ilegales, en busca de prevenir y contrarrestar el ingreso de mercancía de contrabando.
PD, Normas de Información Financiera para Grupo 1 y para PYMES, Grupo 2
Richard santaEl Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios el proyecto de decreto por medio del cual “se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones".
El periodo para la recepción de comentarios va hasta el 17 de julio. Y están habilitados los siguientes buzones: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La propuesta de decreto tiene fundamento en el “Documento de Sustentación de dirigido por el CTCP a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) – sobre las Enmiendas Emitidas por el IASB durante el periodo septiembre 2022 a septiembre 2023” remitido en diciembre de 2024.
Supersociedades presentó informe de las 1.000 empresas más grandes del país
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades presenta al país el informe anual sobre las 1.000 empresas más grandes de Colombia, elaborado a partir de la información financiera reportada con corte al 31 de diciembre de 2024 por las compañías vigiladas por esta entidad y otras superintendencias sectoriales, como la Financiera, de Salud, de Transporte, y de Vigilancia y Seguridad Privada.
Este informe consolida variables clave como ingresos, ganancias, activos, pasivos y patrimonio, y permite caracterizar el desempeño del sector empresarial en distintos sectores y regiones del país.
El total de ingresos consolidados de las 1.000 empresas ascendió a $1.183 billones de pesos, mientras que las ganancias netas alcanzaron los $90 billones. Las 50 empresas más grandes concentraron el 42 % del total de ingresos y el 53 % de las utilidades, lo que evidencia su peso estructural en la economía nacional.
Por sectores económicos, el comercio lidera con $365,9 billones en ingresos y utilidades por $6,7 billones. Le sigue el sector de servicios con ingresos por $306,6 billones y utilidades de $50,7 billones, consolidándose como el de mayor rentabilidad. El sector manufacturero reportó ingresos por $273,8 billones y ganancias por $10,7 billones; hidrocarburos, $183,7 billones en ingresos y $18,3 billones en utilidades; construcción, $36,4 billones en ingresos y $3,0 billones en utilidades; y el agropecuario, $17,2 billones en ingresos y $0,7 billones en ganancias.
En términos territoriales, Bogotá encabeza el ranking con $733,8 billones en ingresos, seguida por Antioquia y la región Caribe. Estos resultados ratifican el protagonismo económico de los grandes centros urbanos e invitan a continuar profundizando estrategias de desarrollo regional y fortalecimiento del tejido empresarial local.
El informe también evidencia avances en materia de sostenibilidad. El 78 % de las 50 empresas más grandes del país reportan actualmente información sobre sus prácticas ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), lo que refleja una evolución positiva hacia modelos empresariales más responsables y transparentes.
El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señaló: “este informe no solo permite medir el tamaño y la participación de las principales empresas del país. También es una herramienta estratégica para identificar tendencias, monitorear riesgos sistémicos y anticipar escenarios económicos. Desde la Superintendencia ponemos esta información a disposición de la ciudadanía, los medios especializados y la academia, con el objeto de fomentar análisis técnicos, investigaciones sectoriales y decisiones más informadas desde lo público y lo privado. Nuestra labor es fortalecer la institucionalidad económica y contribuir a una mejor comprensión del entorno empresarial colombiano”.
MinTrabajo impulsará programa de fortalecimiento a micro y pequeñas empresas
Richard santaEn el 5to. Congreso Nacional de Actualización Laboral Empresarial 2025, citado por el Centro Jurídico Internacional, el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, explicó los aspectos claves que se deben conocer y cumplir según lo dispuesto en la Ley 2466 de 2025-Reforma Laboral.
Dijo, que con la expedición de la reforma laboral se le cumplió a los trabajadores, corrige y recupera derechos que fueron vulnerados y permite honrar compromisos de Colombia con la comunidad internacional. “Esta Ley busca transformar el mundo del trabajo y es un compromiso que se deriva del programa de gobierno del presidente Petro”, añadió.
Sanguino recordó, que se establece el contrato indefinido como regla general, los contratos a término fijo o por obra o labor determinada pueden ir máximo por 4 años, el trabajo diurno va de 6:00 a. m a 7:00 p. m., el nocturno de 7:00 p. m. a 6:00 a. m., implementación que se hará en 6 meses.
Precisó que la remuneración en días de descanso hasta llegar al recargo del 100% por trabajar en dominical-festivo, se hará de forma gradual; así como la laboralización del contrato de aprendices y que los estudiantes de medicina en internado que cumplan con los requisitos establecidos en la norma recibirán una remuneración de al menos un salario mínimo, entre otros.
Por su parte el CEO de Centro Jurídico Internacional, Luis Acevedo Prada, declaró: “la reforma laboral se nos convierte en un desafío para el sector empresarial y para los trabajadores, porque busca formalizar y estabilizar el empleo y mirar la productividad. El reto para las empresas es adaptarse a los nuevos cambios en los procesos y requisitos para que sus formas queden bien organizadas”.
Añadió: “Muchas veces un empleador por tratar de ahorrar dinero termina en demandas o en procesos sancionatorios, perdiendo más dinero del que pensaba estaba ahorrando”.
El Ministro aseguró que “Estamos preparando un proyecto de ley con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con un plan de alivios para las micro y pequeñas empresas, con tasas diferenciales de crédito, en servicios públicos y en incentivos tributarios para la formalización empresarial, y que así, la productividad y rentabilidad de estas unidades se fundamente en el trabajo digno y decente”.
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Proyecto de resolución, mecanismos de pago de obras por impuestos
Richard santaHasta el 16 de julio, la Contaduría General de la Nación pone a discusión del público el proyecto de resolución que modifica el Catálogo General de Cuentas (CGC) para entidades de gobierno en lo relacionado con los mecanismos de pago de obras por impuestos.
DIAN reforzó control fiscal en eventos masivos y establecimientos de comercio
Richard santaLas acciones estratégicas de control y fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en desarrollo de las fiestas de San Pedro y San Pablo celebradas en varios municipios del interior del país durante el pasado puente festivo, permitieron evidenciar inconsistencias como la venta parcial de boletería, venta de palcos mediante anticipos y subastas, y posibles casos de subfacturación, entre otras.
Es así como a través de 680 servidores públicos pertenecientes a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, la administración tributaria adelantó acciones de control fiscal y orientación en Neiva, Bogotá y municipios cercanos, demostrando su compromiso de llevar a cabo acciones preventivas y de cercanía al ciudadano en desarrollo de este tipo de actividades.
Control en concierto “La combinación perfecta" en Neiva
Las actividades de fiscalización y control de la DIAN en eventos masivos como este, que reunió a más 9.000 personas los días 29 y 30 de junio, permitieron llevar a cabo un exhaustivo control de ingresos y costos asociados al evento, así como de la comercialización de bebidas.
Se detectaron hechos atípicos como la venta parcial de boletería por parte del operador, quien solo comercializó el 20% de los tiquetes emitidos, mientras que el 80% restante fue vendido directamente por el productor a través de redes sociales.
Además, se evidenció la venta de palcos mediante anticipos y subastas. El evento, inscrito en el fondo Cocrea del Ministerio de Cultura, accedería a un beneficio tributario del 165% de deducción sobre la base gravable del impuesto sobre la renta, lo que refuerza la importancia del control y la verificación efectiva de la información.
Verificación de facturación electrónica en Bogotá y otros municipios
En paralelo, los días 26 y 27 de junio, la DIAN realizó una jornada de control centrada en la expedición de factura electrónica, la validación del cumplimiento de deberes formales y la detección de posibles casos de subfacturación. Estas acciones se desarrollaron a partir de hallazgos identificados en visitas realizadas durante febrero y marzo pasados.
En total, se visitaron 303 establecimientos de expendio de comidas, bebidas alcohólicas y servicios de belleza en Bogotá y municipios aledaños. La jornada permitió validar información tributaria, depurar inconsistencias y tomar medidas inmediatas ante posibles omisiones relevantes, fortaleciendo así la cultura del cumplimiento y la transparencia en los sectores priorizados.
Acciones virtuales: jornadas de reclasificación y omisos
A mediados de junio, la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá ya había adelantado una jornada de contacto virtual con 419 contribuyentes identificados como posibles responsables del IVA y/o del Impuesto Nacional al Consumo (INC), logrando 215 comunicaciones efectivas, con un 41% de reclasificaciones (88 casos) y 47 situaciones tipificadas que serán trasladadas a procesos de fiscalización.
También se desarrolló una jornada dirigida a 299 contribuyentes omisos en la presentación de la declaración de renta del año gravable 2023. De ellos, 108 fueron contactados efectivamente y 48 (44%) manifestaron su intención de regularizar su situación tributaria.
CTCP presenta su Plan de Trabajo para el segundo semestre de 2025
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, envió al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Plan de Trabajo del Segundo Semestre de 2025.
Lo anterior, se sustenta en lo dispuesto en el Numeral 1º del Artículo 8º de la Ley 1314 de 2009 según el cual el CTCP “Enviará a los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida”.
En este orden, al CTCP, como organismo de normalización, surtido el debido proceso, le compete recomendar a las autoridades de regulación las enmiendas y nuevas normas internacionales de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información que considera deben incorporarse a la legislación colombiana, así como el direccionamiento estratégico en materia de normas de información financiera para las revelaciones en sostenibilidad. Así mismo, promover la sensibilización y socialización del avance del proceso de convergencia y la compilación y actualización de los anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
El documento presentado contempla las siguientes actividades estratégicas:
Proyecto normativo de compilación y actualización de NIIF plenas para el Grupo 1.
Proyecto normativo de la NIIF para las Pymes.
Proyecto normativo de compilación y actualización de normas NIIF para PYMES.
Proyecto normativo de compilación y actualización de normas de Aseguramiento de la información.
Direccionamiento Estratégico de normas de información financiera para las revelaciones en Sostenibilidad
Sensibilización y socialización sobre el avance del proceso de convergencia.
El documento presentado contempla las siguientes actividades permanentes:
Coordinación y participación en eventos técnicos nacionales de socialización, sensibilización y divulgación normativa
Representación del país, a través del CTCP, en organismos internacionales relacionados con las normas de contabilidad, e información financiera, de información financiera para las revelaciones en sostenibilidad y de aseguramiento de la información.
Participación en eventos internacionales en materia contable, de información financiera, de información financiera para las revelaciones en sostenibilidad y de aseguramiento de la información.
Proyección y respuesta a los derechos de petición de su competencia.
Recomendar los proyectos normativos que resulten pertinentes para garantizar el funcionamiento adecuado del CTCP.
Actualización permanente de la página web del CTCP.
Conformación y coordinación de los comités técnicos ad honorem.
Ejercer la Secretaría Técnica y participar como Miembro de la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, e información financiera y de aseguramiento de la información.
157 mil contribuyentes morosos serán contactados en Bogotá
Richard santaLa Secretaría de Hacienda de Bogotá contactará a más de 157 mil contribuyentes morosos con el fin de que normalicen su situación tributaria. Las deudas corresponden a impuesto predial, impuesto sobre vehículos, Industria y Comercio (ICA), delineación urbana, fondo de pobres, azar y espectáculos públicos, y publicidad exterior.
“Desde Hacienda Bogotá invitamos a todos los contribuyentes con deudas en Bogotá a ponerse al día con sus obligaciones y evitar procesos de cobro que pueden derivar en embargos de cuentas o bienes. A través del sitio web www.haciendabogota.gov.co pueden realizar el pago o agendar una cita con nuestros asesores si requieren atención personalizada y el detalle de su estado de cuenta. Estar al día con la ciudad nos beneficia a todos”, indicó Luis Fernando Granados, director de Cobro de la entidad.
¿Cómo consultar si tiene obligaciones pendientes con Hacienda Bogotá?
Las personas naturales y jurídicas que quieren verificar sus obligaciones pendientes pueden realizar su trámite en el sitio web de la entidad, en el botón ‘Pagos Bogotá’ o a través de los canales de atención virtual o presencial habilitados.
Los tres tributos con mayores niveles de mora son:
Predial: $482 mil millones
Vehículos: $145 mil millones
Industria y Comercio (ICA): $60 mil millones
Información clave
Las comunicaciones se enviarán por correo físico y electrónico, con un código QR para verificar su autenticidad.
También se enviarán mensajes informativos vía WhatsApp, desde la línea oficial +57 300 2703002.
Se enviarán 146.518 notificaciones a personas naturales y 10.506 a personas jurídicas.