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El Senado aprobó en último debate el proyecto de ley de reforma laboral, la cual pasa a conciliación con la Cámara de Representantes para convertirse en Ley de la República.

El Ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, aseguró que “Es un paso histórico, porque corregimos errores, negaciones de derechos de la Ley 789 del 2002 e incorporamos nuevos derechos, que son característicos del mundo del trabajo en el universo y en el escenario contemporáneo. Así que esperemos la conciliación y hay si, el país tendrá una nueva ley laboral progresista y democrática como lo habíamos propuesto desde el inicio. Hasta que no se vote, no hay Ley de la República”.

Es de destacar que de los artículos aprobados se encuentra el 11 que define la jornada nocturna a partir de las 7:00 p.m.; el 15, con los recargos de dominicales y festivos al 100%; el 25, sobre la monetización de la cuota de aprendizaje y el 62, que trata de la “protección laboral frente a procesos de descarbonización y transición energética”.

Así, como el artículo 23, por el cual los aprendices quedan con un contrato laboral y recibirán 75% de un salario mínimo, en etapa lectiva y en etapa práctica tendrán un derecho a un salario mínimo.

Al respecto el director del SENA, Jorge Eduardo Londoño, anotó: “se ha aprobado la laboralización del contrato de aprendizaje y muchos se verán beneficiados con sus prestaciones, vacaciones, seguridad, con lo cual se ha recuperado la dignidad de los jóvenes. El triunfo y reconocimiento para los aprendices del SENA, a los sindicatos, al ministro del Trabajo y el respaldo firme del presidente Gustavo Petro”.

De otra parte, tuvo aceptación el artículo 74 sobre la formalización laboral de las personas manipuladoras de alimentos en el marco del Programa de Alimentación Escolar, PAE y la vinculación a la planta de personal del ICBF de las madres comunitarias y sustitutas.

Celebró esta decisión la directora del ICBF, Astrid Eliana Cáceres Cárdenas y precisó: “la aprobación del artículo 74 nos permite incluir a las y los trabajadores de hogares infantiles, las madres sustitutas y comunitarias, durante un plan de vinculación a planta permanente del Bienestar Familiar, eso significa ir acabando progresivamente la tercerización, y sobre todo, dar condiciones dignas laborales a ellas como parte de la estructura de atención a la primera infancia”.

Se eliminaron los artículos 37 y 38 de la reforma laboral, de “trabajadores de tiempo parcial” y “unidad de trabajo especial”, así como el artículo 76 y el 9, relacionado con la estabilidad laboral reforzada, entre otros.

La Sección Quinta del Consejo de Estado, admitió la demanda que pretende la nulidad del Decreto 0639 de 2025, al concluir que se trata de un acto de contenido electoral proferido por una autoridad del orden nacional que desarrolla un mecanismo de participación ciudadan a, como lo es la consulta popular.

En efecto, la providencia señaló que la Sección Quinta es competente para adelantar el trámite del medio de control de nulidad, conforme lo dispuesto en el artículo 149.1 del CPACA y el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 (modificado por el Acuerdo 434 de 2024 de la Sala Plena de esta corporación).

Asimismo, en ejercicio de una medida cautelar de urgencia solicitada por el demandante, y en aplicación del artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, suspendió los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025, al advertir que fue expedido sin el concepto previo favorable del Senado de la República, en los términos previstos en el artículo 104 de la Constitución.

En la providencia se indicó: “En ese orden de ideas, debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”.

Para conocer el fallo del Consejo de Estado, haga clic aquí.

La DIAN publicó para comentarios el proyecto de ley por medio del cual se adopta el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de Ley hasta el 22 de junio de 2025, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de ley, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, busca contactar a 286 contribuyentes, entre personas naturales, jurídicas y entidades asimiladas, que realizan operaciones de cambio y acumulan deudas cercanas a los 142 mil 200 millones de pesos (aproximadamente USD 34.595.144).

Estas obligaciones provienen de 1.354 operaciones de comercio exterior, cuyas sanciones cambiarias por mora podrían superar los 50.000 millones de pesos colombianos.

Esta iniciativa hace parte de la estrategia para fortalecer el recaudo fiscal y fomentar el cumplimiento de las obligaciones cambiarias y, para ello, este 17 de junio, en Bogotá, la entidad realizará una jornada masiva de orientación y socialización a estos contribuyentes, sobre los beneficios de acogerse a las sanciones reducidas contempladas en el Régimen Sancionatorio Cambiario (Decreto Ley 2245 de 2011).

La jornada se llevará a cabo en la sede de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, ubicada en el Centro Empresarial Connecta 26, Avenida Calle 26 N.º 92–32, módulo G5, piso 3. Para quienes no puedan asistir de manera presencial y deseen participar en esta actividad, la entidad habilitará una transmisión virtual a través de la plataforma Microsoft Teams, accediendo aquí.

Con estas acciones la DIAN busca promover y facilitar a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones fiscales, evitarle sanciones penales y verificar el cumplimiento de los beneficios contemplados en el Régimen Sancionatorio Cambiario. Este permite una reducción de la sanción hasta del 40 %, siempre y cuando no se haya realizado una Visita Administrativa de Control Cambiario o formulado cargos, previo a determinar el presunto incumplimiento.

En este contexto, la autoridad tributaria, aduanera y cambiaria adelanta un programa de investigación administrativa de carácter cambiario. Por ello, durante las jornadas se brindará información general sobre el régimen y se resolverán dudas relacionadas con las investigaciones en curso, con el propósito de facilitar la normalización de la situación fiscal de los contribuyentes.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto "Por el cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la información del Registro Único Tributario -RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas”.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 25 de junio de 2025 hasta las 12 de la noche.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

En el marco de la discusión del articulado de la reforma laboral en su cuarto y último debate en la plenaria del Senado, el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, señaló que hay que insistir en algunos temas: “un asunto que para el gobierno es de honor, es una causa de los jóvenes y aprendices del SENA, el carácter laboral y la protección de la misma, como institución de formación para el trabajo”.

Se refirió a eliminar el trabajo por horas o el trabajo parcial, porque es una estrategia de precarización laboral en el mundo del trabajo; así como el Piso de Protección Social.

“Nos pronunciamos a favor no solo de la formalización de las madres comunitarias, de las trabajadoras de los jardines infantiles, de las manipuladoras de alimentos del programa de alimentación escolar y de los trabajadores de transportes y de carga, tal y como fue acordado en un paro de este sector de la producción del país”, reiteró el ministro Sanguino.

Agregó: “igualmente, se busca prohibir la práctica anti sindical, como es la del contrato sindical que entre 2019 y 2023 significó la contratación directa, saltándose la Ley de Contratación Pública, precarizando e incluyendo en el sector público una contratación de más de 3.500 contratos que ascendieron a 3.4 billones de pesos”.

Esos asuntos complementados con las licencias médicas, las de paternidad y de maternidad, y el acuerdo para los trabajadores de reparto, entre otros.

“Quiero invitar a los senadores y senadoras de la coalición del gobierno, que concentremos la discusión sobre estas proposiciones; estas son las líneas rojas y el alma de la reforma laboral democrática del Gobierno del Cambio y quiero por supuesto, reiterar el mensaje del presidente de la República en el día de hoy, la consulta popular es el seguro de vida de esta reforma laboral y de las reformas sociales”, puntualizó Sanguino Páez.

Ha dicho el presidente, anotó el Ministro, “si hay una reforma laboral al alcance de los sueños y de los derechos de los trabajadores, seguramente no sería procedente una consulta popular; mientras ello no ocurra, convocaremos a los colombianos y colombianas para que hagan la reforma laboral en las urnas con sus manos, con su voz, con su aliento y con su capacidad de decidir los destinos de Colombia”.

La cobertura del Sistema de Protección a la Vejez con la Ley 2381 para el año 2052, correspondería al 87% y las personas protegidas serán más de trece millones, expuso el ministro de Trabajo Antonio Sanguino, durante su intervención en el reciente Consejo de Ministros.

Explicó, la estructura del modelo de pilares que comprenden el Solidario, Semicontributivo, Contributivo y de Ahorro Voluntario Complementario.

Las proyecciones de beneficiarios para el año 2025 serán más de 2.686.460 personas pobres, extremadamente pobres y vulnerables en el Pilar Solidario y 130.983 personas en el Pilar Semicontributivo.

Con la medida transitoria hasta el año 2036 de prestación anticipada, se espera beneficiar este año 62.820 personas y con el Pilar Contributivo se contará con 91.323 nuevas personas, que gracias al umbral propuesto accederán a una pensión.

El titular de la cartera laboral, compartió que hacen parte de la preparación para la entrada en vigencia de la Ley 2381, los Comités de Transición Operativa, compuesto por las Carteras de Trabajo, Hacienda, Salud y Departamento de Prosperidad Social – DPS, Colpensiones, ACCAI (Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual), Superintendencia Financiera, que a la fecha han realizado 21 mesas de trabajo.

Así mismo, el Comité de Reglamentación, que lleva 39 sesiones de estudio, conformado por representantes de los ministerios de Trabajo, Hacienda y Salud; Colpensiones, UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales), URF (Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera), Superintendencia Financiera, DPS, Asofondos y las ACCAI.

Dentro de la normatividad expedida, se destacan: el Decreto Único Reglamentario, DUR, 514 de 2024 para el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común; y el Decreto 0574 de Minhacienda, que recoge las normas aplicables a la Administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda a los cerca de 20.000 contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE) – Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), que el próximo 30 de junio es el plazo límite para presentar ante la administración tributaria la solicitud de actualización en el registro del Régimen Tributario Especial, correspondiente al 2025.

El llamado de la entidad a estos contribuyentes es a no esperar hasta el último día y a realizar el trámite dentro del plazo establecido para evitar contratiempos, asegurando la continuidad de su entidad en el RTE y, por ende, el disfrute de los beneficios correspondientes.

Para iniciar el trámite de actualización 2025, es indispensable verificar que la documentación requerida esté completa y conforme a los requisitos establecidos por la ley y para esto, la DIAN dispone en su página web de toda la información que será de utilidad, consultando el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/Regimen-Tributario-Especial-RTE/Actualizacion/Paginas/default.aspx

Al ingresar a este enlace podrán verificar en detalle los documentos exigidos, deben asegurarse de que los documentos estén vigentes, legibles y que cumplan con las especificaciones y consultar el paso a paso para la presentación de la solicitud a través de los servicios informáticos hasta que quede exitosamente presentada.

Cooperativas constituidas y entidades readmitidas en el RTE para 2024
De igual manera, las entidades calificadas y readmitidas en el RTE para 2024, así como las cooperativas constituidas en esa vigencia, deberán asegurar la continuidad de esos beneficios del Régimen Tributario Especial realizando la solicitud de actualización en el SI RTE-ESAL dentro del mismo plazo, es decir, 30 de junio de 2025.

Estas entidades deben tener en cuenta que, si la resolución que les otorgó la calificación o readmisión indica que fue por el año 2024, la solicitud de actualización debe presentarse en el año 2025. Esto aplica, incluso, si la actualización de su Registro Único Tributario (RUT) se realizó en 2025.

Para saber cómo hacerlo, pueden consultar la guía paso a paso disponible en el portal de la DIAN: https://www.dian.gov.co/Prensa/Aprendelo-en-un-DIAN-X3/Paginas/Presentacion-solicitudes-RTE.aspx, donde, además, podrán consultar los documentos requeridos: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/Regimen-Tributario-Especial-RTE/Actualizacion/Paginas/default.aspx

En línea con los compromisos adquiridos por Colombia ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), y en un esfuerzo articulado por reforzar la seguridad financiera del país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) lideraron un ejercicio de monitoreo intensificado al transporte transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador.

La operación, que duró 48 horas, tuvo como objetivo principal fortalecer los mecanismos de control y cooperación internacional frente al ingreso y salida de divisas y contó con la participación de las autoridades aduaneras de Brasil, Ecuador, México, Panamá y Perú, y por parte de la DIAN, las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Bogotá, Medellín, Cali e Ipiales. Las acciones se desarrollaron en puntos estratégicos como los aeropuertos internacionales El Dorado, José María Córdova y Alfonso Bonilla Aragón, así como el paso fronterizo terrestre del Puente Internacional Rumichaca con Ecuador.

Cada país participante estableció los perfiles de riesgo que orientarán la realización del control transfronterizo de divisas, permitiendo una intervención más precisa y eficaz. Producto del trabajo articulado de los equipos operativos, se lograron retenciones efectivas de divisas, lo que evidencia no solo la capacidad técnica y operativa de las instituciones involucradas, sino también su firme compromiso con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.

La experiencia evidencia la importancia de la coordinación interinstitucional y regional para garantizar la transparencia y seguridad en las operaciones internacionales y marca un avance significativo en la gestión de la política de control del ingreso y salida de dinero transfronterizo. Se espera que para el segundo semestre de 2025 se desarrolle otro similar, consolidándose como una herramienta clave para garantizar la transparencia y la seguridad en las operaciones transfronterizas.

¿Qué es el GAFILAT?
El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 18 países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte. El GAFILAT fue creado para prevenir y combatir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra estos flagelos y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros.

La DIAN publicó la cartilla actualizada “Factura comercial en la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas”.

La Versión 2.0, Código CT-COA-0124 – Año 2025 de esta cartilla. tiene por objetivo orientar a usuarios aduaneros en el correcto uso de este documento como soporte clave en los procesos de importación.

Este documento ofrece una herramienta técnica para que los usuarios del comercio exterior puedan aplicar correctamente los requisitos de la factura comercial como documento soporte de la declaración de importación y como base para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas.

Algunos de los contenidos más destacados de este documento, son:

- Marco normativo y conceptual
- Definiciones esenciales
- Requisitos y validez de la factura comercial
- Instrucciones sobre su uso como documento soporte
- Diligenciamiento de campos relacionados con la Declaración Andina del Valor y la declaración de importación
- Identificación de descuentos, reducciones, adiciones y deducciones aplicables al valor en aduana

Todos estos, conceptos clave establecidos en el acuerdo sobre valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los Instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana, la Decisión Andina 571 de 2003, el Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de 2014, y sus modificaciones (Resolución 1828 de 2016 y Resolución 1952 de 2017), así como la normatividad aduanera nacional vigente.

Consulte y descargue la cartilla haciendo clic aquí.

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