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Los Gobiernos de Colombia y Perú informan a los usuarios de comercio exterior que ha concluido satisfactoriamente el período de pruebas en producción controlada del intercambio de Certificados de Origen Digitales (COD) entre ambos países, desarrollado conforme a la Resolución 2457 de 2024 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), relacionada con el intercambio de certificados de origen entre los Países Miembros.

El período de pruebas, iniciado el 11 de febrero de 2026, permitió verificar el adecuado funcionamiento de los procesos de emisión, transmisión, recepción y validación de los certificados de origen digitales, así como la atención de eventuales incidencias técnicas.

Modalidades de emisión
Colombia: Operará principalmente mediante la emisión digital de los certificados de origen. La emisión en formato físico firmado y sellado se empleará únicamente en casos de contingencia debidamente justificados ante la autoridad competente.
Perú: Mantendrá un esquema mixto que combina la emisión digital y la emisión física firmada y sellada, considerando que algunos operadores aún se encuentran en proceso de digitalización.

Criterios para la calificación de origen
Las declaraciones juramentadas que respalden los certificados de origen en el marco del Acuerdo de la CAN y cuyo destino sea Perú, deberán ser calificadas en el Servicio Informático de Certificados de Origen bajo el esquema 55, seleccionando la norma de origen aplicable a las mercancías objeto de exportación.

Inicio de operación plena
A partir del lunes 9 de marzo de 2026, entrará en operación plena el intercambio digital de certificados de origen entre Colombia y Perú, contribuyendo al fortalecimiento de la facilitación del comercio y a la modernización de los procedimientos de certificación de origen en el comercio intracomunitario

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que, tras un proceso de verificación técnica y análisis especializado, se confirmó la ocurrencia de un ataque informático externo que involucró acceso no autorizado a datos personales de usuarios del sistema de agendamiento de citas desarrollado por CIEL Ingeniería, proveedor tecnológico externo de la entidad.

Con base en las verificaciones realizadas, la DIAN destacó:

La información tributaria y aduanera de los contribuyentes no se ha visto comprometida ni vulnerada.

Las contraseñas y credenciales de acceso se encuentran protegidas y no han sido objeto de ataque.

Los servicios misionales y la atención a la ciudadanía continúan prestándose de manera continua y sin afectaciones.

A la fecha, no se ha afectado la operación esencial de la entidad.

Una vez detectada la situación se deshabilitaron los servicios comprometidos y se activaron de manera inmediata los protocolos institucionales de gestión de incidentes de seguridad, adoptando medidas para contener el evento, salvaguardar la información y prevenir nuevos accesos no autorizados.

La entidad trabaja con el proveedor tecnológico CIEL Ingeniería para realizar los ajustes que permitan un restablecimiento seguro del servicio; esto, con medidas como análisis de registros, pruebas de seguridad, evaluación de comportamiento de los sistemas y refuerzo de la protección de los servicios informáticos involucrados.

La DIAN interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por los hechos registrados para que se adelanten las investigaciones del caso por el presunto delito de extorsión y demás conductas penales asociadas al ciberataque perpetrado. Además, se adelantan las acciones correspondientes para reportar el caso a la Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad nacional de protección de datos personales.

Este incidente corresponde a un ataque cibernético externo, frente al cual la entidad ha actuado con responsabilidad institucional, activando los mecanismos técnicos, administrativos y legales necesarios para proteger la información pública y contribuir a la investigación de los hechos.

La DIAN recalca que, aunque el sistema virtual de agendamiento de citas se encuentra temporalmente deshabilitado, los 56 puntos de contacto en todo el país operan con normalidad para brindar acompañamiento en trámites o servicios.

Las personas solicitantes de devoluciones por pago en exceso y lo no debido, de las direcciones seccionales de Bogotá, Bucaramanga, Medellín y Cali, deberán comunicarse a la línea telefónica +57 601 489 9000, donde podrán programar sus citas.

En un avance fundamental para la competitividad del país, el Gobierno Nacional presentó ante el Consejo Gremial Nacional ampliado una serie de modificaciones al proyecto de ley del Régimen Sancionatorio Aduanero (RSA).

Estas nuevas propuestas integran de manera directa las iniciativas y necesidades planteadas por el sector privado, marcando el punto de partida para un consenso técnico que facilitará el trámite legislativo en el Congreso de la República.

El encuentro contó con el respaldo de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, representada por el coordinador de ponentes, el representante Alejandro Toro.

Actualmente, el Legislativo estudia dos propuestas: una del Gobierno y otra del sector gremial. Al respecto, el director general de la DIAN, Carlos Emilio Betancourt Galeano, enfatizó en la voluntad de diálogo para lograr un texto conjunto: “El Gobierno tiene toda la disposición para mantener el diálogo con el sector privado y para sacar adelante el régimen sancionatorio aduanero. Somos optimistas sobre las mesas de trabajo que se desarrollarán en los próximos días, para que estas dos propuestas, que son razonables, encuentren un camino de consenso que beneficie a Colombia".

Por su parte, los líderes gremiales calificaron la jornada como un hito para la seguridad jurídica. Catalina Chamorro, directora del Consejo Gremial Nacional, resaltó la disposición para una “discusión propositiva", mientras que Diego Rengifo, vicepresidente de Analdex, reconoció el esfuerzo de la DIAN por construir reglas de juego claras. En sintonía, Guillermo González Larsen, presidente de FITAC, subrayó que la meta es fortalecer, en paralelo, los sistemas tecnológicos para un mejor perfilamiento de riesgos en las operaciones.

Más control y menos trámites
El proyecto liderado por la DIAN tiene un objetivo prioritario: blindar la industria nacional frente al contrabando y proteger recursos fiscales que superan los 7 billones de pesos correspondientes a procesos en curso. Las modificaciones propuestas al proyecto ley se enfocan en la realidad de las operaciones sobre los trámites formales, introduciendo la "favorabilidad ampliada", es decir, la aplicación del análisis integral en los procedimientos de fiscalización para evitar castigos injustos.

Además, pensando en la sostenibilidad de las empresas, la propuesta incluye medidas sin precedentes como la reducción del monto de sanciones para evitar quiebras y la posibilidad de corregir errores de descripción sin ser sancionados, así como la inclusión de la causal de exoneración cuando se demuestre la debida diligencia.

También moderniza el esquema de multas haciéndolas más justas, se incorpora la legalización en remplazo de la sanción por no poner a disposición la mercancías y se establece el término para iniciar la acción de control en el caso de mercancías objeto de aprehensión. Con estas herramientas, el Estado busca no solo neutralizar delitos en frontera, sino facilitar un comercio exterior más eficiente, ágil y equilibrado para todos.

Por medio de la Circular Externa conjunta, los Ministerios de Trabajo y Vivienda recordaron que la fijación e incremento de cuotas en Propiedad Horizontal es competencia exclusiva de la Asamblea General de Copropietarios, conforme a la Ley 675 de 2001, y no deber ser aumentada conforme al Salario Vital, ni al IPC.

La circular responde a inquietudes de la ciudadanía tras el aumento del Salario Mínimo para 2026, ya que se han conocido reportes de incrementos desproporcionados en algunas copropiedades.

De hecho, el artículo 38 de la Ley 675 establece que la Asamblea de Copropietarios cuenta con la exclusividad de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, por lo que, con base en este, fija las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben asumir los copropietarios.

De esta manera, los Ministerios recuerdan que ni el Salario Vital, ni el IPC son causales de un incremento automático en el cobro de la cuota de administración, salvo que el reglamento de Propiedad Horizontal del conjunto residencial disponga de una fórmula específica para esta cuestión, la cual estará sujeta a modificaciones por parte de la Asamblea. Además, cualquier ajuste debe basarse en el presupuesto anual aprobado y ser analizado técnicamente por los copropietarios.

Finalmente, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio invitan a las copropiedades a realizar análisis detallados de sus presupuestos y convocar asambleas informadas, que garanticen transparencia y proporcionalidad en las decisiones, procuren el beneficio y la seguridad de sus residentes y aseguren la sostenibilidad financiera de los conjuntos.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), emitieron lineamientos ambientales que aclaran la aplicación del impuesto nacional a los productos plásticos de un solo uso importados, utilizados para envasar, empacar o embalar bienes.

Estos lineamientos se emiten tras la expedición de la Resolución 0005 de 2026 por parte de la DIAN y en el marco de lo establecido en la Ley 2232 de 2022, con el objetivo de brindar seguridad jurídica y criterios técnicos claros a los importadores frente a las exclusiones y requisitos ambientales contemplados en la norma.

El documento reúne el marco normativo vigente, las definiciones técnicas de envase, empaque y embalaje, el concepto de plástico de un solo uso y el detalle de las exclusiones establecidas por la ley. Además, orienta sobre la documentación que deben conservar los importadores para sustentar la aplicación de dichas exclusiones.

El Ministerio de Ambiente precisó que su competencia se limita a la emisión de conceptos y orientaciones en materia ambiental. Los aspectos tributarios, como la declaración, liquidación, fiscalización y pago del impuesto nacional son competencia exclusiva de la DIAN.

“Con la expedición de estos lineamientos, reafirmamos nuestro compromiso con brindar seguridad jurídica y claridad procedimental a los importadores; la articulación entre el Ministerio de Ambiente y la DIAN permite que la aplicación del impuesto a los plásticos de un solo uso se realice con criterios técnicos sólidos, garantizando un cumplimiento transparente y alineado con la normativa vigente", afirmó Carlos Emilio Betancourt Galeano, director general de la DIAN.

Con esta articulación institucional, el Gobierno busca facilitar el cumplimiento normativo, brindar seguridad jurídica a los importadores y fortalecer la implementación de las medidas orientadas a la reducción del impacto ambiental generado por los plásticos de un solo uso en el país.

Para conocer el documento, haga clic aquí.

A partir del 1 de marzo, el Gobierno de Ecuador subió los aranceles a todos los productos provenientes de Colombia al 50%, después de haberlo subido un mes atrás al 30%, en una secuencia de medidas unilaterales con el fin de presionar que Colombia tome medidas en la frontera para enfrentar los grupos criminales.

Colombia había respondido a la primera decisión de Ecuador aumentando los aranceles al 30% a una lista de 30 productos provenientes del país vecino. Ahora, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, anunció que subirán los aranceles también al 50% y ampliarán la lista de productos afectados con la medida.

De acuerdo con un informe presentado por la Asociación Nacional de Comercio Exterior, Analdex, Ecuador se mantiene como un socio estratégico para Colombia. En 2025, Ecuador fue el sexto comprador de las exportaciones colombianas, al sumar USD FOB $1.846,7 millones, frente a USD FOB $1.921,7 millones en el 2024, lo que representó una contracción de -3,9% (una caída absoluta cercana a USD FOB $74,4 millones). Este ajuste se explica, en buena medida, por la disminución de energía eléctrica, que pasó de USD FOB $318,1 millones a USD FOB $133,8 millones, con una variación de -57,9%, evidenciando que el componente energético puede generar alta volatilidad en el agregado del intercambio.

Al aislar los bienes no minero-energéticos, que representaron 90,2% del total exportado a Ecuador, el panorama es más dinámico. En 2025, estos productos sumaron USD FOB $1.666,2 millones, frente a USD FOB $1.556,1 millones en 2024, equivalente a un crecimiento de 7,1% (un aumento absoluto cercano a USD FOB $110,0 millones). Este desempeño confirma que Ecuador no solo es un destino relevante, sino que se consolida como el segundo comprador de la canasta no minero-energética colombiana, reforzando la importancia de preservar condiciones estables y previsibles de acceso para el comercio formal.

Desde la perspectiva ecuatoriana, Colombia también ocupa un lugar destacado. En 2024, Colombia fue el noveno destino de las exportaciones de Ecuador, con un valor de USD FOB $850,2 millones y una participación de 2,5% del total exportado. Adicionalmente, como origen de las importaciones ecuatorianas, Colombia se ubicó en la tercera posición, con 7,3% de participación y un valor importado de USD CIF $2.161,9 millones, solo por debajo de Estados Unidos y China. Este doble posicionamiento evidencia que el vínculo bilateral trasciende un intercambio marginal: se trata de una relación con peso en ambos sentidos, donde cambios arancelarios pueden afectar de manera directa el acceso a mercado, los encadenamientos productivos y el bienestar del consumidor en ambos países.

En cuanto al resto del portafolio, éste mantiene señales de resiliencia y crecimiento en varias líneas de valor agregado. Se observan avances relevantes en productos farmacéuticos con un crecimiento de 9,4% y una participación del 3,4% de la canasta no minero energética hacia este país, otros productos referidos al café como los demás cafés sin tostar y café liofilizado presentan crecimientos relevantes de 47,4% y 14,9% respectivamente. Estos movimientos sugieren una mayor tracción de productos con demanda relativamente estable y ventajas logísticas por cercanía.

En manufacturas destaca bastante las exportaciones de vehículos para el transporte de mercancías con un valor adquirido en el 2025 por USD FOB $27,9 millones presentando un crecimiento de 31,7% respecto al 2024 donde se realizaron exportaciones por USD FOB $21,2 millones.

El comercio bilateral con Ecuador no solo se refleja en los montos, sino también en la amplitud del tejido exportador y la diversidad de la canasta. En el 2025 hubo 2.810 exportadores colombianos enviando mercancías al Ecuador registradas en 3.118 subpartidas, lo que confirma que se trata de un mercado con una base empresarial amplia y atomizada, donde participan tanto grandes compañías como pymes con envíos recurrentes o puntuales.

Para leer el informe completo de Analdex, haga clic aquí.

Pago total, única vía para que 2.893 agentes retenedores frenen procesos penales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) citó para este jueves 26 y viernes 27 de febrero a 2.893 agentes retenedores y recaudadores denunciados penalmente por no trasladar al Estado los impuestos que cobraron a los contribuyentes.

El monto total adeudado asciende a $314.838 millones, dinero que fue cobrado a los ciudadanos por concepto de IVA, retención en la fuente e impuesto nacional al consumo, pero no ingresó al Estado dentro de los plazos establecidos por la ley.

La jornada, que se desarrollará de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, tiene como objetivo impulsar los procesos penales ya iniciados y llevarlos hasta su definición judicial.

“Para los agentes retenedores denunciados, la principal alternativa es cancelar la totalidad de la deuda tributaria o acogerse a una facilidad de pago. De no hacerlo, los expedientes continuarán su trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 402 del Código Penal, que contempla penas privativas de la libertad entre 48 y 108 meses, además de sanciones económicas equivalentes al doble de las sumas no consignadas": explicó el director general de la DIAN, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

Los citados podrán presentarse en las sedes de la DIAN para recibir orientación sobre su situación y efectuar el pago total de la obligación. También podrán imputar al saldo pendiente los recursos que hayan sido previamente embargados o retenidos. Es importante reiterar que únicamente el pago completo de la deuda permite frenar el avance de la actuación penal y cerrar el proceso en los términos previstos por la ley.

Las jurisdicciones con mayor número de casos son Medellín (1.117 citados), Cali (270), Bogotá (224) y Villavicencio (219). También se adelantarán actuaciones en Ibagué (153), Cartagena (133), Pereira (102), Barranquilla (93), Manizales (86), Cúcuta (66) y Valledupar (55).

“Estos recursos no pertenecen al agente retenedor; son dineros pagados por los ciudadanos y deben ser entregados al Estado pues con ellos se financian servicios esenciales como salud, educación, seguridad e inversión social; recuperar estos recursos es una responsabilidad institucional, es honrar el contrato social y fortalecer la confianza en el sistema tributario", dijo el director Betancourt.

Por último, la DIAN advirtió que mantiene la lupa sobre quienes incumplen y que las acciones frente a estos casos son firmes y progresivas.

El Ministerio de Trabajo publicó para comentarios el Proyecto de Decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, para reglamentar la exigibilidad del traslado de recursos desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida a cargo de la administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en virtud del traslado previsto en el Artículo 76 de la Ley 2381 de 2024"

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Conozca la memoria justificativa del Proyecto de Resolución, haciendo clic aquí.

Las observaciones y comentarios al mismo y la referencia en la cual se indica si estas fueron acogidas o no por parte de la entidad, deberán ser enviadas al siguiente link:

Hasta el 27 de febrero, la Contaduría General de la Nación pone a discusión del público el proyecto de resolución que modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Los empresarios que exportan desde Colombia, se benefician de la reactivación del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), instrumento que busca diversificar e impulsar las exportaciones de bienes industriales con valor agregado y de los servicios basados en el conocimiento.

Hasta la fecha, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha recibido cerca de 600 solicitudes para reconocimiento del CERT, de las cuales ya se han resuelto las primeras 100, reconocimiento que asciende a $26.000 millones aproximadamente. Todas corresponden a exportaciones efectivamente realizadas en el año 2025, respaldadas en 2.339 declaraciones de exportación.

El liderazgo de la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, ha sido fundamental para que se concretaran y materializaran los aspectos operativos, procedimientos, requisitos específicos, porcentajes aplicables y la forma en la que se debe solicitar o aplicar este beneficio que hoy es una realidad.

Por su parte, el equipo técnico correspondiente en el Ministerio avanza en el proceso de verificación y cumplimiento de requisitos de cada una de las distintas solicitudes, para dar respuesta en el menor tiempo posible y expedir los actos administrativos a quienes cumplan las condiciones.

Los CERT reconocidos han sido para empresas de sectores de alimentos, automotor, materiales de construcción, metalmecánico, médico, papelero, químico, plástico y caucho y textil-confección.

Como se mencionó antes, el valor del reconocimiento para esos exportadores asciende a cerca de $26.000 millones, que equivalen al 3% del valor FOB/VAN (Valor Agregado Nacional) de las exportaciones de bienes que hicieron el año inmediatamente anterior. Si bien las ventas externas se tranzan en dólares, el CERT se reconoce en pesos porque opera en el mercado nacional.

“Este instrumento, que estará vigente por los años 2025 y 2026, para las exportaciones de bienes y servicios realizadas en estos dos años, lo que hace es reembolsar a los exportadores una parte de los impuestos indirectos que pagaron en el proceso de producción de sus bienes o en la prestación de servicios efectivamente exportados”, explicó la ministra Morales Rojas.

Este certificado es un título valor que los exportadores solicitan a este Ministerio a través de los intermediarios del mercado cambiario, entre ellos los bancos, autorizados por el Banco de la República, y caduca en dos años. Esos certificados el empresario los puede negociar en la Bolsa de Valores o guardarlos para el pago de impuestos a la DIAN. Es decir, el Gobierno no entrega dinero al exportador.

Hay que recordar que si bien el mecanismo del CERT nació en Colombia hace poco más de 40 años, estaba inactivo desde hace cerca de 14 años.

Impulsar las exportaciones
Desde el inicio del Gobierno del presidente Gustavo Petro, los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, con el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación (DNP), y articuladamente con el sector privado, adelantaron el trabajo para reactivar el CERT.

El objetivo es diversificar e impulsar las exportaciones de bienes industriales con valor agregado y de los servicios basados en el conocimiento, e incentivar la inversión, la producción y la creación de puestos de trabajo.

El CERT se otorga a los productos que hayan tenido un proceso de producción o de transformación más significativo, es decir que tengan más valor agregado, así como a los servicios que involucren tecnología e innovación.

Para el caso de los bienes, el reembolso al que tienen derecho equivale al 3 % del valor FOB/VAN (Valor Agregado Nacional) exportado, mientras que, para las exportaciones de servicios, es del 2 % sobre el valor facturado y exportado.

Son cerca de 5.200 subpartidas arancelarias que pueden tener derecho al CERT, incluyendo productos de sectores como farmacéutico, alimenticio, de maquinaria, automotor y astillero, entre otros. Y en el caso de servicios están profesionales, servicios de salud, de educación y mantenimiento especializado, entre otros.

Este certificado no aplica para las exportaciones realizadas desde y hacia zonas francas, ni a las que se dirijan a países de la Comunidad Andina (Bolivia, Ecuador, Perú) ni a Venezuela.

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